84 Septiembre-Octubre 2020 seguridad en construccion y trabajos de altura Más información:
[email protected] el proyecto y esta es que el ESS o EBSS inicial presenten defi- ciencias (contengan errores, estén incompletos, haya falta de rigor en alguno de sus apartados, etc.). En estos supuestos, la modificación del ESS o EBSS no ven- drá derivada por cambios en el proyecto: su objeto es corregir el ESS o EBSS inicial de forma que pueda cumplir con su come- tido de información a las empresas principales y así evitar una posible sanción al promotor conforme a lo tipificado en el ar- tículo 12, apartados 24.b y 24.c del TRLISOS. ¿Cómo deben realizarse estas modificaciones? Las modificaciones del ESS o EBSS deben realizarse a la par de las modificaciones del proyecto de ejecución de la obra y deben estar integradas en su contenido. Aunque no es obje- to de este artículo, mucho se ha hablado de la necesidad de que los ESS o EBSS iniciales se elaboren a la misma vez que los proyectos, de manera que se pueda integrar la prevención durante su elaboración. Por desgracia casi siempre se confec- cionan “a posteriori”, una vez realizado el proyecto, no te- niendo en cuenta esa integración y dificultando la modifica- ción del mismo. Dicho lo anterior, dependiendo de la magnitud de los cam- bios existentes en el proyecto modificado, la modificación del ESS o EBSS puede realizarse o bien mediante un anexo al mis- mo, o bien mediante la redacción de un nuevo ESS o EBSS que sustituya al anterior y acompañe al proyecto modificado. En ambos casos, el documento debe visarse en el colegio profesional correspondiente en los supuestos indicados en el artículo 2 del RD 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado co- legial obligatorio. ¿Quién debe realizar estas modificaciones? De acuerdo a la magnitud del cambio, puede variar el redac- tor de las modificaciones. Si se realizan anexos al ESS o EBSS inicial, las debería realizar el técnico que redactó el ESS o EBSS inicial. Sin embargo, si se realiza un proyecto modificado y a la par del mismo un nuevo ESS o EBSS, el redactor de este nue- vo ESS o EBSS podría ser otro técnico distinto. A pesar de lo comentado sobre la posible necesidad de mo- dificar el ESS o EBSS, no hay que olvidar que, se modifique o no, el contratista debe tener en cuenta en todos los casos los cambios relevantes que surjan durante la ejecución de la obra, debiendo recogerlos en el PSS. Dicha modificación recogerá los nuevos procedimientos, equipos de trabajo a utilizar, y los riesgos y medidas preven- tivas concretas que se deriven de los mismos. Por supues- to, las modificaciones del PSS deben contar con la aproba- ción correspondiente, conforme a lo establecido en el art. 7.2 del RDOC. Por último, agradecemos a José Antonio Sanz Miguélez sus aportaciones, que han servido para mejorar y enriquecer este artículo. bre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (TRLISOS), es- tablece como infracciones graves del promotor: “Incumplir la obligación de que se elabore el estudio o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, cuando ello sea preceptivo, con el alcance y contenido establecidos en la nor- mativa de prevención de riesgos laborales, o cuando tales es- tudios presenten deficiencias o carencias significativas y graves en relación con la seguridad y la salud en la obra” (art. 12.24.b) “No adoptar las medidas necesarias para garantizar, en la for- ma y con el alcance y contenido previstos en la normativa de prevención, que los empresarios que desarrollan actividades en la obra reciban la información y las instrucciones adecua- das sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia” (art. 12.24.c) Por lo tanto, entendemos que en los casos en que durante la eje- cución de la obra se realizan cambios en el proyecto, si no se modi- fica el ESS o EBSS cuando estos no se corresponden con la realidad de la propia obra, cabe la sanción al promotor por incurrir en una in- fracción grave tipificada en los apartados señalados en el TRLISOS. ¿Cuándo debe modificarse el estudio o estudio básico de se- guridad y salud? Es conveniente, previo a la respuesta a la cuestión planteada, te- ner en consideración que una cosa es el cambio en la configu- ración o unidades de obra descritas inicialmente en el proyecto, o en las condiciones generales de ejecución de la misma, y otra la modificación de los procedimientos de ejecución, equipos de trabajo, o costes, que responden a la facultad del contratista al ejecutar la obra. En este último caso no procederá modificar el ESS o EBSS: será suficiente con la modificación del PSS. Deberá modificarse el ESS o EBSS cuando los cambios en el proyecto varíen las condiciones originales de ejecución de la obra, cambiando la configuración de una o varias unidades de obra (cambios estructurales, geométricos o constructivos) o cuando conlleven añadir nuevas unidades de obra. Además de estas modificaciones realizadas de forma paralela a la modificación del proyecto, ¿es posible modificar el ESS o EBSS si no se modifica el proyecto? Puede darse el caso de que durante la ejecución de la obra haya cambios relevantes respecto a lo previsto en el proyecto inicial, pero que el promotor decida no tramitar la modificación del proyecto a la par de la misma, retrasándola hasta el final de la ejecución o, simplemente, no tramitarla. En este caso, no cabe la modificación del ESS o EBSS, en tan- to en cuanto no se modifique el proyecto de ejecución. ¿Puede darse la posibilidad de modificarse el ESS o EBSS sin modificar el proyecto? Tan sólo hay una excepción razonable donde pueda tener senti- do la modificación del ESS o EBSS sin necesidad de modificarse