Formación de Seguridad Laboral 173
seguridad en construccion y trabajos de altura 83 Septiembre-Octubre 2020 Más información:
[email protected] tarse, podemos observar la re- presentación en 3D que reco- ge la foto 1 . En ella contempla- mos el detalle de los cambios en la planeidad estructural de las fa- chadas de un edificio, que conlle- van unos avances y retranqueos a planta cambiada. El ESS plantea como medida preventiva para minimizar el ries- go de caída a distinto nivel la im- plantación del sistema V (redes horca) cuando, debido a la tipo- logía estructural, el sistema V no puede implantarse, de acuerdo a las certificaciones del sistema existentes y habituales en esta fase de obra. Ante esta situación, las medi- das preventivas recogidas en el PSS deberán analizar y estudiar el sistema de protección adecuado a la tipología estructural y a los procedimientos concretos para ejecutarla. Una vez realizada esta introducción inicial, de acuerdo al desarrollo de las particularidades legislati- vas recogidas en el artículo y al ejemplo expuesto, vamos a res- ponder a las cuestiones planteadas, siendo conscientes de que en algunos casos, como por ejemplo en las obras públicas -las cuales se rigen por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Públi- co- las trabas administrativas pueden dificultar las modificacio- nes de los ESS o EBSS. ¿Puede modificarse el estudio o estudio básico de seguridad y salud? El cuerpo del desarrollo legislativo del RDOC no recoge esta obligación, aunque ello no quiere decir que no puedan o deban realizarse tales modificaciones por lo que, “a priori”, no exis- te impedimento legal alguno para no realizar las modificacio- nes que se consideren necesarias en los ESS o EBSS, con ob- jeto de incluir las medidas preventivas específicas que tendrán que adoptarse en relación con los riesgos laborales que no pue- dan eliminarse. ¿Debe modificarse el estudio o estudio básico de seguridad y salud? Los ESS o EBSS tienen una triple finalidad desde un punto de vista legislativo: en primer lugar, garantizar la protección eficaz de la se- guridad y salud en el trabajo de los operarios, integrando los prin- cipios de la acción preventiva en el proyecto de la obra con un al- cance y contenido adecuado a los trabajos a realizar; en segundo lugar, permitir al contratista mediante su análisis y estudio elabo- rar el PSS desarrollándolo y complementándolo de acuerdo a los procedimientos de trabajo concretos y a los recursos que imple- mentará en el desarrollo de la ejecución de la obra; y en tercer lugar, ser el soporte mediante el cual el promotor informe al con- tratista sobre los riesgos propios del centro de trabajo, las medi- das para prevenirlos, así como las medidas de emergencia a apli- car, de acuerdo con lo que contempla el Real Decreto 171/2004 en su artículo 7 y disposición adicional primera. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, si durante la ejecución de la obra se realizan cambios en el proyecto, y es- tos cambios tienen repercusión sobre la seguridad y salud de los trabajos y, a su vez, no están contemplados de manera adecua- da en el ESS o EBSS inicial, parece lógico que deba modificarse el ESS o EBSS para que, a partir de dicha modificación, el con- tratista pueda actualizar su PSS. ¿Qué puede suponer para el promotor que el contenido del ESS o EBSS no cumpla con la triple finalidad expuesta? Aunque el RDOC no plantea de manera explícita las posibles modificaciones del ESS o EBSS, sí que manifiesta que respecto del proyecto debe ser “coherente con el contenido del mismo” (artículo 5.3) por lo que, si el proyecto se modifica, parece lógi- co que el ESS o EBSS también lo haga. Además, no hay que olvidar que el artículo 12 del R.D.L. 5/2000, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley so- Esquema resumen de lo comentado en este artículo.
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