Formación de Seguridad Laboral 173
118 Septiembre-Octubre 2020 Articulo Tecnico Más información:
[email protected] El Real Decreto 681/2003 y la formación ATEX. El R.D. 681/2003 ya casi es mayor de edad: sin embargo, la gran transversalidad del riesgo de for- mación de atmósferas explosivas en las diferentes actividades industriales y, por lo tanto, la compleja interrelación con las distintas normativas del ám- bito de seguridad industrial (con sus distintas nor- mas UNE asociadas) provoca que todavía sea una normativa con mucho margen de mejora en su aplicación, tanto a nivel técnico como a nivel or- ganizativo. En este pequeño artículo queremos identificar uno de esos puntos de mejora que resulta obli- gado en base a la normativa actual, pero que en muchas ocasiones es desconocido. Hablamos de la formación ATEX
, pero por cumplimiento de nor- mativa de seguridad industrial. Mejor o peor, el sector industrial se ha hecho cargo de las obligaciones derivadas del R.D. 681/2003, incluyendo la forma- ción ATEX (a nivel preventivo) a sus trabajadores y solicitando a terceros dicha formación (en el mejor de los casos) a través de sus sistemas de coordinación de actividades empresariales. Sin embargo, la formación ATEX necesaria derivada por el ‘Re- glamento de Baja Tensión’ (R.D. 842/2002) está muy poco ex- tendida. La propia ‘Guía del INSST para la evaluación y prevención de los riesgos derivados por atmósferas explosivas en el lugar del trabajo’ hace una pequeña mención, en su Apéndice I “Funcio- nes y cualificación” a la formación obligatoria por interrelación con el ‘Reglamento de Baja Tensión’. Y entonces, ¿qué dice el ‘Reglamento de Baja Tensión’ al res- pecto? Este incorpora una ITC específica para las instalaciones eléctri- cas de los locales con riesgo de incendio y explosión (ITC BT- 29). Esta, a su vez, obliga al cumplimiento de la UNE EN 60079- 17, para la correcta realización de las labores inspección y man- tenimiento de instalaciones eléctricas, tal y como queda patente en la ‘Guía Técnica de Aplicación de la ITC BT-029’. Pues bien, la UNE EN 60079-17 en su Anexo B (Normativo) define los conocimientos, cualificaciones y competencias que deben tener los trabajadores que vayan a realizar las labores de inspección y mantenimiento de las instalaciones eléctricas en base a dos perfiles. El primero, para personas responsables y técnicamente cualificadas con función ejecutiva, y el segundo, para operarios/técnicos. Aunque no se marca la duración de las actividades formativas, sí que se marcan los conocimientos, la periodicidad (cada 5 años) y la necesidad de evaluación de dicha formación. Igualmente comentar que, aunque hay marcos certi- ficadores de formación ATEX, dicha certificación por parte de un tercero no es obligatoria. Conclusión Hay que diferenciar –y cumplir– con las dos vertientes de la for- mación ATEX: la formación necesaria a nivel preventivo para la minimización del riesgo de explosión por atmósferas explosivas y la formación a nivel de seguridad industrial para la adecuada inspección y mantenimiento de las instalaciones eléctricas. Formación ATEX: ¿prevención, seguridad industrial o ¿ambas? Íñigo Marañón Romero Director del departamento de Seguridad Industrial y Ciudadana de Tesicnor
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