Formación de Seguridad Laboral 172

62 Julio-Agosto 2020 Seguridad en catastrofes y emergencias Más información: [email protected] ducción, de categoría 1A y 1B, según el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasifica- ción, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. c) Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, y sus modificaciones, sobre prevención de acci- dentes mayores en determinadas actividades industriales. d) Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos re- lacionados a agentes biológicos durante el trabajo. e) Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros obje- tos o instrumentos que contengan explosivos. f) Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas. g) Actividades en inmersión bajo el agua. h) Actividades en obras de construcción, excavación, movi- mientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento. i) Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval. j) Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos. k) Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de pol- vo silíceo. l) Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión. También se debe de aportar la protección respiratoria para el accidentado en caso de no disponer de ella. 6. Evacuación de la zona. La realización de técnicas asistenciales estará condicionada a la peligrosidad del lugar. En aquellos lugares donde esté compro- metida la seguridad y salud de los equipos intervinientes sólo se realizarán técnicas básicas de soporte vital, inmovilización de rescate y evacuación de las víctimas. La evacuación estará con- templada en el plan de actuación aunque las circunstancias pue- den cambiar, decidiendo el responsable de la misma otro modo al previamente establecido ya que las circunstancias han podido cambiar a lo largo de la actuación o entender que conviene ha- cerlo de otra forma. El accidentado posiblemente tenga que ser trasportado en camilla de rescate que resulta más cómoda tan- to para el accidentado como para su acarreo o una convencio- nal tipo “tijera” si no se dispone de ninguna otra. La salida al exterior, si la situación del accidentado lo permi- te, será con algún tipo polea o polipasto acoplado a un trípode, con la cabeza por delante, siendo recogido por otro equipo ex- terior antes de transferirle al accidentado se procurará informar del estado del mismo y de las técnicas asistenciales aplicadas. 7. Vuelta a la normalidad y eliminación de los residuos. Finalizado el rescate, solo queda limpiar y adecuar nuevamente los equipos utilizados, el vestuario de los intervinientes y elimi- nar los residuos según las normas medio ambientales, evitando dejar ningún tipo de rastro. Bibliografía. - Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos La- borales y parte de su desarrollo reglamentario. - Altube Basterretxea, I; Trabajos en recintos confinados. Aitor Goikoetxea Urtaran-Instituto de Formación Práctica de Ries- gos Laborales. Edición electrónica. 2015 - González Villegas, P. Turmo Sierra, E; NTP 223: Trabajos en recintos confinados. Centro Nacional de Condiciones de Tra- bajo. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Traba- jo. Madrid 198* Material gráfico. Todas las imágenes de este documento han sido etiquetadas como “Etiquetadas para su reutilización” o pertenecen al autor del texto, salvo la nº 2, cedida amablemente por la Dra. Alma- gro de SAMUR-PC. Anexo I (RD 39/1997 Rgto. de los Servicios de Prevención). a) Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según Real Decreto 53/1992, de 24 de ene- ro, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. b) Trabajos con exposición a sustancias o mezclas causantes de toxicidad aguda de categoría 1, 2 y 3, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la repro- Finalizado el rescate, solo queda limpiar y adecuar nuevamente los equipos utilizados, el vestuario de los intervinientes y eliminar los residuos

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