68 Mayo-Junio 2020 Más información:
[email protected] jo utilizadas. Algunas empresas sí que acostumbran a dar copia al cliente en casos en los que se realiza medi- ción ambiental: como he dicho normalmente en obras en espacios cerrados o angostos, para tranquilidad del mismo conforme el ambiente ha quedado limpio de fi- bras de amianto. Así pues, conocer, aunque sea “a posteriori”, los re- sultados de esas mediciones personales, hablan mucho de cómo se ha trabajado y de la calidad de la empre- sa contratada. Una empresa seria envía toda esa docu- mentación al cliente. Por todo lo expresado, independientemente del mon- tante del presupuesto, y a tenor de que se va a traba- jar en nuestra nave o vivienda con un material altamen- te cancerígeno, deberíamos conocer, antes de la contra- tación, qué documentación nos va entregar la empresa RERA que vamos a contratar. Si la misma no tiene repa- ros en comentar, es decir no nos esconde información, y nos dice qué documentación nos va a entregar (plan de trabajo, aprobación, comunicación de inicio resultado de las mediciones, etc.), podemos estar seguros, tanto el cliente como el CSSL de la obra, de que estamos ante una empresa profesio- nal que sigue las normas y conoce los procedimientos. Conocimientos necesarios Aun cuando estamos hablando del único agente cancerígeno con legislación propia, el amianto es el gran desconocido. Mu- chas empresas RERA -muchas más de las que piensan- no tie- nen los conocimientos necesarios para desarrollar la actividad, bien por falta de un interés que no va más allá de los benefi- cios a obtener, bien porque están mal asesorados por algún que otro SPA que tampoco conoce a fondo los trabajos con expo- sición al amianto, sin ánimo de criticar a nadie, pero de todo hay en la viña del señor. Sea como sea y por lo que sea, la em- presa principal o particular, también comunidades de propieta- rios, contratistas tienen la obligación de ‘in vigilando’ según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, por lo que acometer trabajos con exposición al amianto con una empresa que no si- gue las normas legales pertinentes nos podría acarrear proble- mas, pues “ignorantia juris non eximit” (el desconocimiento de la norma no nos exime de su cumplimiento). Para evitar estos posibles problemas deberíamos asegurarnos, antes de acome- terlas, que la empresa está capacitada para llevarlos a cabo por lo que estamos cumpliendo con nuestras obligaciones como parte contratante. Si tenemos en nuestro poder la documentación, expresada aquí, de la empresa RERA contratada, en caso de que inspec- ción detectara alguna anomalía en la ejecución, debo entender que sería única y directamente imputable a una mala praxis de la empresa ejecutante, y al haber nosotros, cumplido con el “in vigilando” deberíamos estar eximidos de responsabilidades, al margen claro está de estar tranquilos de que nuestro espacio va a quedar descontaminado. Aun cuando el traslado de esa comunicación de inicio de obras al cliente o empresa contratista, no es una obligación le- gal de la empresa RERA: cualquiera que lo haga nos estará dan- do muestras de su legalidad, transparencia y profesionalidad. En el momento de ejecutar las obras hay ciertas normas que se deben llevar a cabo por parte de la empresa, como la señali- zación del perímetro de seguridad, la instalación de la unidad de descontaminación dentro de ese perímetro, etc. Todo ello re- lacionado en el RD 396/2006 y que probablemente sí conozca- mos, por lo que no lo he relacionado en este artículo. Toma de muestras En el transcurso de la obra deben realizarse las tomas de mues- tras para el posterior análisis y/o recuento de la concentración de fibras en ambiente. Toda vez que se realiza un trabajo debe realizarse toma de muestras personal, y si la obra ha sido lle- vada a cabo en un espacio cerrado también la ambiental. Pero ello podría cambiar dependiendo de lo especificado en el plan de trabajo activado para esa obra: por eso es preciso conocer- lo. A modo de ejemplo, en un plan de trabajo se puede expre- sar que si el tiempo de ejecución es inferior al necesario para que la bomba de captación pueda recoger un volumen de aire suficiente para tener una muestra representativa (para medicio- nes personales el mínimo es de 480 litros), no se realizará dicha captación. También debemos ver si en el plan activado se habla de la toma de muestras para una medición ambiental. Las mediciones personales se hacen para comprobar que los protocolos de trabajo han sido los idóneos, evitando así que los trabajadores puedan estar trabajando por encima del VLA-ED. El informe que la empresa RERA hará después, con los resultados del laboratorio, y que presentará al CSSL per- tinente, no acostumbra a llegar al cliente o empresa contra- tista, pues es una exigencia legal de la empresa RERA con la Administración y que habla sobre las metodologías de traba-