Formación de Seguridad Laboral 171
47 Mayo-Junio 2020 proteccion de manos Más información:
[email protected] los requisitos técnicos que cumple el EPI para ofrecer protec- ción frente a los riesgos declarados. Tras la publicación de la Resolución de 23 de abril de 2020, el Gobierno de España autoriza comercialización de guantes de protección según especificaciones no armonizadas, incluso sin marcado CE, cumpliendo condiciones. Así, el Gobierno ha determinado que determinadas nor- mas no armonizadas pueden ser ofrecer un nivel de protección equivalente a EN ISO 374-5:2016, en determinadas circunstan- cias. Estas normas son la GB 28881-2012, de origen chino y la norma ASTM D5151 + ASTM F1671 de origen estadounidense. Así, un fabricante o un importador pueden comercializar guan- tes con marcado CE en base estas normas, lo que implica tener un certificado UE de Tipo en base a estas normas, que tendría una validez máxima hasta el 30 de septiembre. También se per- mite la comercialización de estos guantes, mientras que el fabri- cante o importador obtienen el certificado de Tipo en base a estas especificaciones no armonizadas, siempre y cuando el fa- bricante o importador solicite una autorización expresa y tem- poral a las autoridades de vigilancia de mercado de las comuni- dades autónomas. En la tabla 1, se muestra de forma resumida las condiciones en las que se pueden comercializarse guantes de protección conformes a estas normas no armonizadas. Por último, indicar que además de todas estas condiciones, debe quedar perfectamente claro que el guante sólo ofrecerá protección en las condiciones de utilización y de mantenimien- to que indique de forma clara y concisa en sus instrucciones. El no seguir estas indicaciones, podría suponer que la protección prevista por el fabricante del guante no llegase a alcanzarse. norma armonizada aplicable a este tipo de guantes de protec- ción: la EN ISO 374-5:2016. Esta norma indica que los guantes o su embalaje deberán marcarse con el pictograma de riesgos microbiológicos junto con el número de la norma. Además, jun- to al pictograma se indicará el número de la norma y, para los guantes que presentan resistencia a los virus, se indicará la pala- bra “virus”. Los guantes contra riesgos biológicos que no incor- poren esta palabra, sólo habrán demostrado ofrecer una barre- ra eficaz frente a bacterias y hongos. Indistintamente de la normativa que acompañe al guante, cuando el fabricante coloca el marcado CE, ha debido de supe- rar una serie de requisitos, entre los que se encuentra la obten- ción del certificado UE de Tipo y el haber superado las evalua- ciones de conformidad con el tipo de los módulos C2 o D del Reglamento EPI. Pese a que estos documentos que rara vez están a dispo- sición del usuario, los guantes conformes al Reglamento (UE) 2016/425 que incorporan el marcado CE deben entregarse con una declaración UE de conformidad de forma obligato- ria , o alternativamente, indicar en el folleto informativo dónde puede accederse a la declaración a través de internet. La de- claración UE de conformidad proporciona al usuario una va- liosa información en estos tiempos de incertidumbre, ya que debe identificar el organismo en el que se ha realizado el cer- tificado UE de Tipo, las verificaciones de la conformidad de los módulos C2 o D. Recordemos que estos documentos sólo pueden estar emitidos por organismos notificados debida- mente autorizados por la Comisión Europea para ello . Ade- más de la declaración UE de conformidad, los guantes se en- tregarán junto el folleto informativo, en el que se informará de Tabla 1. Resumen de las condiciones de comercialización excepcionales y temporales para guantes contra riesgos biológicos según especificaciones no armonizadas.
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