Formación de Seguridad Laboral 169
134 Enero-Febrero 2020 Articulo Tecnico Más información:
[email protected] En España existe una importante anomalía en el ámbito de la seguridad y salud en las obras de construcción: es posible asu- mir la coordinación de seguridad y salud de una obra, sea cual sea su envergadura y complejidad, sin tener formación alguna en materia de prevención de riesgos laborales. Esa anomalía se ex- tiende, también, a proyectistas y directores facultativos. En relación a la figura del coordinador en materia de seguri- dad y salud, nuestro país es uno de los pocos que no ha estable- cido unas competencias mínimas para ejercer estas funciones, más allá de una mera titulación universitaria que habilita como “técnico competente”, y únicamente en el ámbito de la edifi- cación. La Directiva 92/57/CEE no estableció las competencias específicas necesarias, y son los países miembros de la Unión Europea los que, en muchos casos, han ido estableciendo estos requisitos competenciales: titulación, experiencia profesional, formación complementaria, formación continua, e incluso cer- tificación profesional. En España, para ser coordinador de seguridad y salud de una obra de edificación, basta con tener cualquier titulación que ha- bilite para el ejercicio de las profesiones de arquitecto, arquitec- to técnico, ingeniero, o ingeniero técnico, según establece la di- sposición adicional 4ª de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). La titulación concreta necesaria dependerá de la tipolo- gía de obra, ya que la LOE vincula esta habilitación a las competencias y espe- cialidades que abarque cada titulación. En él ámbito de la obra civil, ante la au- sencia de otra norma que exija unos requisitos diferentes, se suele extrapo- lar lo establecido en la LOE. Planes de estudio Lo expuesto anteriormente implica que la única formación obligatoria en materia de prevención de riesgos labo- rales que reciben los coordinadores de seguridad y salud en España es la inclui- da en los planes de estudios de las titu- laciones habilitantes. En el año 2017, el autor de este ar- tículo realizó un estudio sobre los pla- nes de estudios de las distintas titula- ciones habilitantes para ejercer las funciones de coordinador de seguridad y salud en obras, en todas las universidades español- as que las ofertan. El objetivo era determinar la formación en materia de PRL que reciben los alumnos de estas titulaciones. Los resultados de este estudio son demoledores, ya que mues- tran un panorama verdaderamente desolador (ver figura 1). Como se puede observar, sólo los poseedores de títulos ha- bilitantes para el ejercicio de la profesión de arquitecto técnico, cuentan con una formación en PRL de carácter obligatorio, real- mente significativa. Teniendo en cuenta que cada crédito ECTS equivale a una formación de entre 25 y 30 horas, los arquitec- tos técnicos titulados con los planes de estudios actuales, cuen- tan, de media, con una formación de entre 250 y 300 horas, aproximadamente. Además, sólo en el caso de la arquitectura técnica, la for- mación en materia de PRL existe en todas las universidades. En el resto de casos, sólo algunas universidades incluyen algu- na asignatura, con carácter obligatorio, por lo que existe un alto porcentaje de egresados que no cuenta con formación alguna en materia de PRL. También es conveniente destacar que, prác- ticamente no hay asignaturas específicas sobre coordinación de seguridad y salud, por lo que los egresados no cuentan, por lo general, con una formación específica en esta materia. La formación en PRL del coordinador de seguridad y salud en obras de construcción Francisco José Martínez Montesinos Arquitecto técnico e ingeniero de Edificación, doctor y profesor de la UCAM Figura 1. Fuente: Martínez Montesinos, F. “La figura del coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra en España”. Ed. J. Bosch, 2017.
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