Formación de Seguridad Laboral 169

132 Enero-Febrero 2020 Articulo Tecnico Más información: [email protected] El número de trabajadores que cotizan en el Régimen Especial de Autónomos (RETA) supera los 3 millones: un gran número de ellos además cotizan por contingencias profesionales. Al aumento de trabajadores autónomos cabe añadir los cam- bios en las relaciones laborales y en la noción de trabajo autóno- mo actuales. Muchos de los trabajadores autónomos de hoy es- tán sometidos a una evidente subordinación en cuanto a la or- ganización de su trabajo y los medios con los que lo desempeña. Las nuevas formas de prestación del trabajo llevan a cuestio- nar la naturaleza de la relación de los autónomos con sus clien- tes –especialmente cuando estos son grandes empresas–, si- tuándola en un campo con características propias de las relacio- nes laborales en la esfera del Derecho del Trabajo. Resulta especialmente significativo en el sector de construc- ción, donde el contratista de la obra impone frecuentemente horarios, plazos, métodos de organización del trabajo e incluso los medios y equipos de trabajo, a los trabajadores autónomos que contrata con la incidencia que tiene en la organización de su trabajo y las condiciones de seguridad y salud en que lo de- sarrolla. En el sector de construcción, aproximadamente el 20% del total de los trabajadores es autónomo. En el campo de la seguridad y salud en el trabajo se ha visto un creciente interés por parte de las Administraciones Públicas (AAPP) en promover la prevención de riesgos laborales (PRL), la mejora en el asesoramiento técnico y en tareas de vigilancia y control, especialmente tras la publicación de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA) que establece el dere- cho de los trabajadores autónomos a una “protección adecua- da de su seguridad y salud en el trabajo” . Los riesgos profesionales afectan a los trabajadores autóno- mos igual que a los demás trabajadores; además, la forma en que ejecutan su trabajo puede tener una influencia determinan- te en las condiciones materiales de seguridad y salud de otros trabajadores y de terceros. Resulta imprescindible fomentar en los ámbitos profesiona- les una auténtica cultura preventiva a la que contribuyan activa- mente las AAPP competentes. Los trabajadores autónomos deben ser conscientes de que la normativa de seguridad y salud les incumbe directamente y re- sultan obligados a su cumplimiento. Sin ser exhaustivo este desarrollo normativo se ha concreta- do en los aspectos resumidos en el cuadro 1 . Nos venimos refiriendo al trabajador autónomo como per- sona física sin trabajadores a su cargo. Cuando el trabajador au- tónomo contrate trabajadores por cuenta ajena, tendrá la con- sideración de empresa para la normativa de PRL, asumiendo las obligaciones derivadas del deber de protección del empresario para con sus trabajadores. En España en torno al 22% de los trabajadores autónomos tienen asalariados a su cargo. El RD 1627/1997 de 24 de octubre crea para los trabajadores autónomos en el sector de construc- ción una serie de deberes en materia de seguridad y salud. El art. 12, establece una serie de obligacio- nes para los trabajadores autónomos, entre las que se encuentran: Debe utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio , por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Elegir y utilizar equipos de protección indivi- dual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones míni- mas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Autónomos y prevención de riesgos laborales Juan Andrés Pérez Álvarez Técnico habilitado del IRSST

RkJQdWJsaXNoZXIy ODM4MTc1