Formación de Seguridad Laboral 169

Desde Normaluz detectamos el año pasado una publicidad difundida por correo postal por la empresa Implaser en el que se po- dían leer diferentes afirmaciones de carácter técnico al tiempo que promovía su servicio de verificación de señales luminiscentes, en el sentido de que éstas cumpliesen con la normativa que las regula. Bajo nuestro punto de vista, esta práctica, perjudicó seriamente la credibilidad del sector por lo que recurrimos a Autocontrol –organismo independiente de autorregulación de la industria publici- taria en España– presentando el pasado 25 de noviembre un escrito de reclamación. En dicho escrito indicamos que la publicidad es ilícita en la medida en que traslada la creencia de que hay ciertas exigencias en la normativa que regula los sistemas de señalización luminiscente que deberían estar aplicándose a las señales luminiscentes. Tras el exa- men de la publicidad, Autocontrol concluyó que la publicidad, traslada claramente el mensaje erróneo de que las señales son ilega- les. En diversos puntos , vulneraría el principio de veracidad. A continuación, enumeramos las principales afirmaciones por las que Autocontrol considera que la publicidad de Implaser contra- viene la norma 14 de su código, que establece el deber de que la publicidad no sea engañosa. 1- Implaser afirma que “el tamaño de las señales debe ser 21 x 21 cm, siendo ilegales las que no respeten esta medida”: Autocon- trol nos aclara que las normas UNE, que afectan a las señales luminiscentes –recogidas en el RIPCI– no entran en vigor hasta el 12-12-2019; por lo tanto, eran legales hasta el 12-12-2019 . 2- Implaser afirma que “está prohibido hacer alusión a normas de gestión”: Autocontrol aclara que no ha encontrado ningún pre- cepto normativo que lo prohíba. No está prohibido . 3- Implaser afirma que “la manera más sencilla de comprobar visualmente que una señal fotoluminiscente puede ser ilegal es revisan- do su identificación. Esta identificación deberá (…) estar dentro de la señal”: Autocontrol nos aclara que la norma UNE 23035- 4 impone que las identificaciones figuren sobre el mismo producto, sin diferenciar dentro de la señal la de seguridad o comple- mentaria. Es legal la señal que lleva la identificación de lote y fecha, indistintamente de su posición. 4- Implaser afirma que “la señal es la parte del pictograma, no la del texto adicional explicativo”: Autocontrol nos afirma que no existe ninguna norma que lo establezca . 5- Implaser afirma que “esta identificación deberá (…) realizarse a la vez que se fabrica la señal”: Autocontrol nos aclara que no existe ninguna norma que lo establezca. Así las cosas, tras el examen de la publicidad objeto del presente dictamen y de la normativa a la que se hace alusión en ella, este jurado concluye que la misma vulneraria el principio de veracidad. Este dictamen ha sido emitido por Sección segunda del jurado de Autocontrol, presidida por D. Julio Costas Comesaña. Doctor en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela. Madrid a 8 de enero de 2020. Éste es el breve resumen que he realizado de la publicidad difundida por Implaser y el edicto emitido por Autocontrol, siendo to- talmente fiel a la realidad. Comunicado de Normaluz Bernardino Meseguer CEO de Normaluz

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