Formación de Seguridad Laboral 168

78 Noviembre-Diciembre 2019 Articulo Tecnico Más información: [email protected] la realidad económica del autónomo que anteriormente y, probablemente, más alta al reducirse el periodo de co- tización. 6ª) Prestaciones por muerte y supervivencia. Se asegura el derecho de los familiares a tener una indem- nización especial, a diferencia de las contingencias comunes. 7ª) Subsidio por riesgo durante el embarazo y lactancia. Se asegura una derecho de a una prestación en caso de embarazos de riesgo y durante el periodo de lactancia. Por otro lado, tenemos que destacar el papel protagonista de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social en la pro- tección social del autónomo ya que son las que van a gestionar desde la asistencia sanitaria hasta las prestaciones económicas derivadas de incapacidad temporal, tanto por contingencias co- munes como contingencias profesionales de los autónomos, así como la gestión de la cobertura por cese de actividad. Es por ello que todo autónomo debe elegir una mutua cola- boradora para que le gestione cualquier cuestión relativa a cual- quier enfermedad o accidente de trabajo. Esto también ha sido beneficioso, ya que para reclamar el de- recho a una prestación por IT todos los autónomos quedan bajo un mismo criterio de las mutuas colaboradoras. En general, podemos afirmar que la ampliación del ámbito de protección en coberturas es positiva, al dotar de mayores dere- chos y garantías básicas al trabajador por cuenta propia. Además un mayor conocimiento y percepción de cobertu- ras sociales aumentará su confianza en el sistema de la Seguri- dad Social, animando a los autónomos a aumentar su base de cotización. Esta protección universal de contingencias profesionales por accidentes de trabajo y enfermedad profesional representa un paso más hacia la equiparación de derechos del trabajador por cuenta propia con los del trabajador por cuenta ajena. Algunas de las ventajas son: 1ª) Prestaciones médicas y farmacéuticas. Asistencia en medicina general, especialidades, tratamiento médico-quirúrgico, etc., prestaciones farmacéuticas: (medi- camentos no excluidos legalmente que se dispensan de for- ma gratuita) 2ª) Mejora de la prestación económica por IT. Actualmente, un autónomo sufre un accidente laboral y co- brará desde el día siguiente a la baja médica el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja. Anteriormen- te, el autónomo cobraba el 75% a partir del día 21ª. Todo autónomo debe elegir una mutua colaboradora para que le gestione cualquier cuestión relativa a cualquier enfermedad o accidente de trabajo 3ª) Exención de pago de la cuota de autónomos a la Seguri- dad Social a partir de los 61 días de baja por IT. El profesional queda liberado de pagar las cuotas de autó- nomos a partir del segundo mes de baja, hasta el momento del alta, lo que supone un importante alivio para aquellos profesionales que se encuentren en tal situación. 4ª) Indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes. Consiste en 24 mensualidades en el caso de incapacidad permanente parcial o de 40 si es incapacidad total, en cuyo caso también podría corresponder pensión vitalicia. 5ª) Prestación por incapacidad permanente. Cuantía de prestación tomando los últimos 12 meses co- tizados. En consecuencia, la prestación es más próxima a

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