Formación de Seguridad Laboral 167
96 Septiembre-Octubre 2019 PRL EN EL SECTOR sanitario Más información:
[email protected] El artículo 14 de la LPRL establece la primera y más importan- te obligación para el empresario en materia de prevención de riesgos laborales: “garantizar la seguridad y salud de los traba- jadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo”, articulándose, en esta ley un innovador concepto: “el deber de prevención”. Y calificamos el “deber de prevención” como innovador porque además de obligar al empresario al aseguramiento de la contingencia profesional, añade obligacio- nes referentes a la prevención del riesgo, evitándolo si es posi- ble, evaluándolo, planificando y ejecutando las medidas preven- tivas necesarias. Incluye la obligación de informar y formar a los trabajadores, de articular su participación, coordinar a las di- versas empresas que coexistan en los lugares de trabajo y, algo muy importante, la vigilancia de la salud (VS), individual y colec- tiva, siempre ésta en función de los riesgos específicos. Naturalmente, también se establecen obligaciones para los trabajadores (artículo 29). Ahora bien, el nivel de exigencia de muchas de estas obligaciones está supeditado a la formación y las instrucciones en materia de prevención que el trabajador haya recibido por parte del empresario, ya que hacen referen- cia al deber de cumplimiento de las medidas preventivas adop- tadas, al uso adecuado de los equipos de trabajo, de protección, dispositivos de seguridad… Si en una balanza ponemos en cada platillo las obligaciones del em- presario y las de los trabajadores, con tan solo esta primera aproxima- ción, la balanza se desequilibra, máxi- me cuando el incumplimiento de di- chas responsabilidades se enmarca para el empresario en el ámbito del Derecho Administrativo, Civil y Pe- nal y para el trabajador el disciplina- rio en el ámbito de la empresa. ¿Qué podemos hacer desde los SPRL como pilar central de esta ba- lanza, para conseguir y mantener el máximo equilibrio? Reflexionemos centrándonos en dos aspectos específicos, siendo uno de ellos de especial relevancia en el ámbito sanitario. 1. La VS como obligación preventiva. El artículo 14 de la LPRL configura la VS como uno de los instrumentos preventivos del empresario. A su vez, el art. 22 regula los principios bajo los que ésta debe realizarse. Consideremos algunos aspectos relevantes: a) El carácter obligatorio para el empresario de garantizar di- cha vigilancia, frente al carácter voluntario , para el trabajador de aceptarla, salvo las excepciones articuladas. b) Las conclusiones de la VS Individual se materializan y se tras- miten al empresario y personas responsables de la salud y se- guridad de los trabajadores a través de la emisión del certifi- cado con el grado de aptitud . Pero este certificado sólo solo se emite a aquellos trabajadores que aceptan la VS. c) La VS colectiva establecida en e l RD 843/2011 debe ser sis- temática y continuada, siendo el mejor instrumento para ga- rantizar una detección precoz de las alteraciones de la salud y controlar la eficacia de las medidas preventivas. Pero, para extraer conclusiones veraces y relevantes, se requieren datos suficientes. De nuevo estamos supeditados a la Voluntariedad de los trabajadores a acudir a las actividades de VS. Bajo estos condicionantes, ¿qué podemos hacer desde los SPRL? ¿Podríamos plantearnos actuaciones como: Obligaciones en materia de PRL para el empresario y para los trabajadores: ¿hacia qué lado se inclina la balanza? Piedad del Amo Merino Jefe de Servicio de PRL del Área Oeste de Valladolid-Sacyl. Presidente de ANMTAS (Asociación Nacional de Medicina del Trabajo en el Ámbito Sanitario)
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