Formación de Seguridad Laboral 166
105 Julio-Agosto 2019 Más información:
[email protected] tecnologia Y PRL Es cada vez más común mirar al cielo y ver un dron encima de nuestras cabezas, pero muchos siguen planteándose si este dispositivo beneficia o perjudica en el día a día humano. El concepto dron, en términos generales, es cualquier ae- ronave sin piloto, operado desde control remoto o software . Deriva del término inglés drone (abeja macho) y aunque pen- semos que es algo novedoso, los orígenes del dron se remon- tan a mediados del siglo XIX, cuando Nikola Tesla , en 1895, inventó el teleautómata , mezcla entre submarino y vehículo de control remoto. Entre 1909 y 1914 Elmer Ambrose Spe- rry , conocido como el padre de los pilotos automáticos, de- sarrolló un estabilizador giroscópico , que podía mantener un avión en vuelo recto y nivelado sin necesidad de la interven- ción de un piloto. Durante la década de 1920 se desarrolló un avión monoplano capaz de llevar una carga de guerra de 114 kg, a una distancia de 480 km ( Larynx ). Posteriormente, se desarrollaron señuelos antirradares y blancos aéreos radio- controlados. Actualmente, la tecnología consigue drones ca- paces de realizar vuelos de hasta 2 días sin necesitad de aterri- zar. Auténticas naves de guerra, reconocimiento estratégico y aviones espías. Hasta el punto de conseguir drones del tama- ño de un insecto. Según normativa actual, el concepto dron se sustituye por “sistema aéreo tripulado de forma remota” (“remotely pilot- ed aircraft system”), a partir de ahora RPAS, con la gran difer- encia en que este último siempre debe ser operado por un pi- loto, sobre el cual recaerá la responsabilidad en caso de cual- quier incidente. Continuando con la normativa y apoyándonos en el RD 1036/2017 , publicado el 15 de diciembre de 2017, mediante el cual se regula el uso civil de este tipo de aeronaves, podemos encontrarnos varios escenarios operacionales: Vuelos en línea de vista : vuelos con RPAS con peso máxi- mo al despegue de 25 kg, con una altura máxima de vuelo de 400 pies y un radio desde el piloto de 500 m, ampliable con piloto observador. Vuelos fuera de línea de vista: vuelos con RPAS de hasta 2 kg, altura máxima 400 pies y radio de vuelo según alcance de emisora, siempre apoyado mediante sistema FPV (“First person view”) que permite una visión en primera persona la trayectoria del RPAS. Vuelos en zonas urbanas y aglomeraciones de personas: peso máximo al despegue 10 kg, altura máxima de operación 400 pies y vuelo en línea de vista a un radio del piloto de 100 m, siempre sobre zonas acotadas o manteniendo una distancia de seguridad de 50 m hacia perso- nas, salvo piloto y empresa operadora, y deberá llevar instalado un sistema reducción de energía de impacto. Cabe destacar que el vuelo por encima de aglomeraciones de personas queda totalmente prohibido, a menos que RPAS tenga peso máximo al despegue de 250 g, o de que se cumplan los re- quisitos anteriores y siempre que AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) facilite la aprobación del estudio aeronáutico de seguridad oportuno. Espacios aéreos controlados : será necesario un estudio aeronáutico de seguridad, piloto con curso de radiofonista para poder coordinar con servicios aéreos y llevar embarcado en el RPAS un transponder en modo S (para vuelos fuera de línea de vista). Vuelos nocturnos: en este caso será necesario que el RPAS disponga de un sistema de luces, ha- brá que evaluar la operación mediante un estudio aeronáutico de seguridad. Drones, aliados en prevención de riesgos Óscar Moro Cárdenas Técnico superior de Prevención de Riesgos Laborales en OINSE y piloto e instructor de vuelo en AlAire pilotos Imagen 1. Revisión y mantenimiento de RPAS de ala fija.
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