Formación de Seguridad Laboral 164

51 Marzo-Abril 2019 Más información: [email protected] Articulo Tecnico juego claras con criterios que favorezcan el desarrollo del mer- cado de manera saludable. Guías La Comisión Europea ha publicado varias guías (una general del reglamento y otra específica de su artículo 47) para clarificar de qué manera ha de aplicarse el reglamento. Otro de los objetivos de estas guías es trasladar que la volun- tad de los legisladores es que la transición entre una legislación y otra se realice de manera flexible y ordenada, dada la canti- dad de EPI existente actualmente en el mercado y el impacto que tiene su modificación en cada sector. Uno de los aspectos más relevantes, a la par que difícil de in- terpretar, es la posibilidad de poner en el mercado, a partir de abril de 2019, EPIS conformes al reglamento, pero sobre la base de un certificado CE de tipo. Este hecho supone que aquellos EPIS que tengan un certificado CE de tipo reciente no tengan que volver a someterse a un proceso de certificación (siempre y cuando cumplan con una serie de condiciones) y teniendo en cuanta los costes añadidos que esto supone. Presunción de conformidad Otro aspecto relevante de este periodo ha sido que no todas las normas que tenían presunción de conformidad con la di- rectiva la han mantenido con el reglamento. Esto ha dado si- tuaciones en las que tanto los fabricantes como los organis- mos notificados han tenido que realizar tareas adicionales a la hora de certificar un producto e introducirlo en el mercado, dada la pulcritud que mantienen las autoridades de vigilancia de mercado españolas a la hora de realizar sus tareas. Precisa- mente, este hecho pone en alto valor a las empresas españo- las y sus productos por su excelente calidad aun conociendo los exhaustivos controles que deben pasar. Se trata, sin duda, de una ventaja competitiva relevante que pierde fuerza dada la carencia de homogeneidad dentro del mercado europeo a la hora de llevar a cabo las tareas de vigilancia de mercado. Nos alegra saber que desde la Comisión Europea están traba- jando por alcanzar un criterio homogéneo en cuanto a una vi- gilancia más exigente de mercado. El nuevo reglamento es una oportunidad magnífica para que en el mercado se refuercen las buenas prácticas de aquellas em- presas que cumplen con la legislación y la normativa, se ofrezcan productos de mayor calidad y se queden por el camino aque- llos que se atreven a jugar con un tema tan importante como es la seguridad humana al poner en el mercado productos que no cumplen con los requisitos exigibles. Desde ASEPAL trabajamos de manera continua en ayudar a las empresas asociadas para que cumplan con la legislación y la normativa, así como junto con la Administración y las autorida- des de vigilancia de mercado para que los criterios establecidos no entorpezcan el buen desarrollo del mercado. Estamos con un seguimiento continuo de la implantación del reglamento, ayudando a su vez, a través de jornadas técnicas y elaborando documentación formativa actualizada. Confiamos en que las empresas alcanzarán con éxito la transición y adecua- ción al nuevo reglamento, así como que el mercado se verá más fortalecido de cara a afrontar los retos futuros. Esta nueva legislación supone que los fabricantes tengan que adecuar todos los EPI que quieran poner en el mercado al nuevo reglamento Desde ASEPAL trabajamos de manera continua en ayudar a las empresas asociadas para que cumplan con la legislación y la normativa

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