seguridad laboral 162
88 Diciembre 2018 2. “El trabajo de la infraestructura en Renfe (1944-1998)”, Francisco Cayón Gar- cía (UAM) y Miguel Muñoz Rubio (FFE). O el significativo dato de trabajadores ferro- viarios por millón de habitantes, en 2013, donde España (Renfe+Adif), a la cola de la UE tiene 574 frente a Austria (OBB) que cuenta con 5157; “Informe FASE”, Sector Ferroviario de CCOO. 3. Las exposiciones de motivos de las nor- mas que se citan, todas, son explicativas de cómo regulan fenómenos que siempre su- ponen actividad, o sector, con un plus de peligrosidad y siniestralidad casi estructural. 4. Art. 42.4. Sin perjuicio de la información so- bre previsiones en materia de subcontratación a la que se refiere el artículo 64.1.1º. de esta Ley, cuando la empresa concierte un contrato de prestación de obras o servicios con una em- presa contratista o subcontratista, deberá informar a los represen- tantes legales de sus trabajadores sobre los siguientes extremos 5. Las críticas generalizadas a la CAE a la excesiva burocratización del RD 171/2004 son perfectamente válidas en el sector ferro- viario http://www.coordinacionempresarial.com/tras-10-anos-de- rd-1712004-se-han-alcanzado-los-objetivos-expuestos/ http:// observaprl.org/observatorio-sobre-coordinacion-de-actividades- empresariales-2017/ 6. Y así lo decíamos en este mismo foro hace un año sin que la situación haya cambiado: “La salud laboral en el Sector Ferro- viario. Una visión panorámica”, Rafael García Martínez; http:// www.seguridad-laboral.es/revistas/fsl/155/ 7. En este sentido, carece de sentido que algunas empresas lle- ven registro estadístico de la accidentalidad de sus empresas contratistas y subcontratistas, sin desarrollar ninguna proac- tividad o medida colaborativa concreta con las mismas. O la existencia de un grupo de trabajo específico para a CAE que se reúne 4 veces al año como máximo con otras tantas empresas, cuando el Adif puede haber contratado en un años con varios cientos de empresas. 8. “Los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, los empresarios que carezcan de dichos comités y los delegados de prevención podrán acordar la realización de reuniones conjuntas u otras medidas de actuación coordinada, en particular cuando, por los riesgos existentes en el centro de tra- bajo que incidan en la concurrencia de actividades, se considere necesaria la consulta para analizar la eficacia de los medios de coordinación establecidos por las empresas concurrentes o para proceder a su actualización”. 9. art. 11.b) La celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes, y c) Las reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, de los empresarios que carezcan de dichos comités con los delegados de prevención El Capítulo V, “Medios de coordinación”, arts.11 a 14, del RD 171/2004, recoge todas las posibilidades en la materia. Posibi- lidades variadas, que habrá que ajustar a las necesidades y vo- lumen de cada empresa y actividad, pero que abren un uni- verso de herramientas para pasar de la CAE de papel a otra real. Concretamente: Negociación colectiva para ampliar y mejorar mecanismos coordinadores. Garantizar siempre la correcta transmisión de la informa- ción de riesgos , que permita hacer una correcta evaluaci ón de riesgos (ER) a cada empresario, evitando que los proce- dimientos de una empresa se empleen como ER de otra; en definitiva que permitan ser adaptados por cada empresa a su ER, planificación preventiva y plan de seguridad y salud. Asegurar muy especialmente que los riesgos graves y muy graves (Anexo II RD 1627/1997, no exhaustivos) sean comu- nicados por escrito. Cumplir estrictamente con los derechos de participación de la RLT recogido en los arts. 15 y, muy especialmente, 16 8 del RD. 171/2004 Poner en marcha los mecanismos , nunca empleados has- ta hoy, contemplados por el art. 11. b) y c) del mismo tex- to legal 9 En resumen, y como suele pasar en materia de PRL, no es necesario legislar más, sino hacer cumplir lo legislado de modo estricto. Porque si hay más precariedad, más siniestralidad y no hay un mejor servicio final al cliente, alguien se está lucran- do a costa de las pérdidas de la colectividad. Referencias 1 . https://www.porexperiencia.com/articulo.asp?num=56&pag= 04&titulo=La-reforma-laboral-afecta-a-los-fundamentos-basi- cos-de-la-salud-y-seguridad-en-el-trabajo seguridad laboral en transporte ferroviario y metropolitano Más información:
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