seguridad laboral 161

108 Octubre 2018 Proteccion en altura y construccion Más información: [email protected] lo indica el ar t. 2.1 a) del R.D 1627/97 de 24 de octubre por el que se aprueban las disposiciones mínimas de segu- ridad y salud en obras de construcción, que define las mis- mas como “cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya re- lación no exhaustiva figura en el anexo I”. Anexo I, que en su apar tado d), incluye como obra de construcción, “el montaje y desmontaje de elementos prefabricados”; y en el apar tado k) del mismo, se incluyen en el citado concep- to los trabajos de “mantenimiento”. La propia guía del R.D. 1627/97, respecto al montaje y desmontaje de prefabrica- dos indica que “estarían comprendidos en este apar tado actuaciones tales como el montaje y desmontaje de inver- naderos de grandes dimensiones, siempre que dichos mon- tajes/desmontajes se ejecuten con tecnologías propias de la industria de la construcción”. La consideración como obra nos lleva a la obligación de reflejar los riesgos y las medidas preventivas durante estos trabajos en el estudio o estudio básico de seguridad y salud, obligación del promotor, y en el posterior plan de seguridad y salud, obligación del contratista, referidos ambos casos a obras con proyecto. Si el invernadero carece de proyecto, el contratista deberá reflejarlo en la evaluación de riesgos o documento de gestión preventiva de la obra. Además, se aplicaría la Ley de Subcontratación, que demanda con toda seguridad un mayor control del personal y de las empresas que realizan estos trabajos (REA, formación, niveles de sub- contratación, etc.). En cualquier caso, se deberá prever (y documentar) tanto los riesgos existentes como los sistemas de protección que serán utilizados para evitar, o al menos minimizar, el riesgo de caída de altura durante la construcción y el mantenimien- to de estos invernaderos, debiendo prevalecer la protección colectiva frente a la individual. Ya comienzan a aparecer en el mercado un importante abanico de respuestas para proteger esta caída de altura. A continuación se procede a mostrar algunas de ellas: 1. Redes de seguridad “sistema S”. Sistema de red con cuerda perimetral para utilización ho- rizontal, certificado de acuerdo a la norma UNE EN 1263- 1, cuya finalidad es proteger a los trabajadores del riesgo de caída a distinto nivel (interior) durante la instalación de los plásticos, y el resto de oficios que se desarrollan en la cum- brera del invernadero (foto 2) . La altura máxima de caída permisible para una red de se- guridad del “sistema S” son 6 metros desde el área de tra- bajo, lo que significa que la caída de altura máxima nominal desde el centro de gravedad de una persona es de 7 metros. De cualquier modo, la instalación debe realizarse lo más cer- ca posible de la superficie de trabajo, a poder ser a 1 me- tro o menos. 2. Redes de seguridad “sistema U”. Sistema de red de seguridad con cuerda perimetral sujeta a elementos estructurales utilizada en modo vertical. Cer- tificado también mediante la norma UNE EN 1263, se uti- liza para impedir la caída desde el área de tránsito y/o tra- bajo, generalmente por los canalones, proporcionando una protección al menos mayor de 1,50 metros de altura, a con- tar desde la superficie de trabajo. Lo ideal, al igual que en el caso del sistema S, es usar redes a medida con la finalidad de adaptarse a los requisitos del invernadero (foto 3) . Foto 3. “Sistema U” o sistema provisional de protección de borde instalado en simulador de invernadero. Fuente: Creaciones Preventivas durante jornada celebrada en la Federación de Empresarios del Metal de la Región de Murcia. La altura máxima de caída permisible para una red de seguridad del “sistema S” son 6 metros desde el área de trabajo

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