seguridad laboral 161
100 Octubre 2018 Proteccion en altura y construccion Más información:
[email protected] ¿Es la formación en materia de prevención de riesgos laborales una actividad preventiva propiamente dicha? Nuestro ordenamiento jurídico dice al respecto: Tanto la Directiva 89/391/CEE del Consejo (Directiva Marco) como la Ley 31/1995 (LPRL) definen el concepto de “preven- ción” como todo aquello que se lleva a cabo o se emplea para “evitar o disminuir los riesgos” y es importante resaltar que se refiere a “riesgos” y no a “daños” o “accidentes”, que serían la materialización de tales riesgos (la LPRL dice en su artículo 4 que “se entenderá como «riesgo laboral» la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del traba- jo”). Es decir, todo lo que no sirva para “evitar o reducir ries- gos” no puede considerarse como “prevención” o “actividad preventiva”. Igualmente, la propia LPRL, en su exposición de motivos, apartado 5, enumera las actividades preventivas ( La planifica- ción de la prevención , la evaluación inicial de los riesgos inheren- tes, la ordenación de un conjunto medidas de acción preventiva y el control de la efectividad de dichas medidas ) para, a continuación, aclarar que “junto a ello” , en otro orden de acciones, están la infor- mación y la formación . Y referido a las obligaciones del empresario, el artículo 6 de la Di- rectiva marco hace la misma dis- tinción que veíamos en la exposi- ción de motivos de la LPRL, por cuanto dice que “el empresario adoptará las medidas necesarias para la protección de la seguri- dad y de la salud de los trabaja- dores, incluidas las actividades de prevención de los riesgos profe- sionales, de información y de for- mación ...”. Dicho de otro modo, la Di- rectiva Marco y la LPRL coinci- den, como no podría ser de otro modo, en no incluir a la formación entre las actividades preventivas. En cuanto a “formación”, el Diccionario de la Lengua Espa- ñola lo define como la “acción y efecto de formar o formar- se”. En el contexto que nos ocupa, “formar” es “preparar in- telectual, moral o profesionalmente a una persona o a un gru- po de personas”. En el ámbito laboral, centrándonos en la PRL, tendremos que entender la “formación en materia de prevención de riesgos la- borales” como la acción de preparar profesionalmente a uno o varios trabajadores para gestionar los riesgos del ámbito la- boral, evitando la generación de nuevos riesgos (lo que podría considerarse actividad preventiva) y, además, ante los riesgos Reflexiones sobre la formación en materia de PRL Francisco Javier Valverde Orenes Responsable Territorial Seguridad y Salud Laboral, Calidad y Medio Ambiente Fundación Laboral de la Construcción–C.T. Murcia Centro de prácticas preventivas (CPP) en las instalaciones de la FLC en Alhama de Murcia. La formación no es sino una herramienta con la que los trabajadores pueden gestionar los riesgos de su puesto de trabajo
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