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82 Agosto 2018 mujer y seguridd laboral Más información: [email protected] El número de mujeres trabajadoras afiliadas a la Seguridad So- cial vive un aumento constante. Según los últimos datos publi- cados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el ba- lance de abril, al cierre de este mes se ha vuelto a batir el ré- cord de mujeres afiliadas con 8.664.942 trabajadoras, una cifra que equivale al 46,39% del total de ocupados y que supone un crecimiento de casi medio millón de mujeres afiliadas en los úl- timos diez años. Ante estos datos, la proporción de mujeres que siguen tra- bajando durante el periodo de gestación crece forzosamen- te, ya que algunos puestos de trabajo no suponen ningún ries- go para el embarazo. Sin embargo, existen trabajos que pue- den ocasionar trastornos durante este estado y es por eso que la empresa, siguiendo la normativa y las directrices sobre maternidad, debe encargarse de identificar los puestos vulne- rables en situación de embarazo, evaluarlos y/o revisarlos, se- gún proceda, e implantar las medidas idóneas en cada caso. En Elis, por ejemplo, en el mismo momento en el que una traba- jadora comunica su nuevo estado y ocupa un puesto con ries- gos, se procede a cambiarla de máquina y pasa a desempeñar otras funciones en una que no suponga riesgos de manipula- ción manual de cargas. Desde la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el año 1995, no fue hasta el 2012 que se elabo- ró una Directriz exclusiva para la Evaluación de Riesgos y Pro- tección de la Maternidad en el Trabajo. El primer paso es evi- tar aquellas situaciones que pueden ser peligrosas para la mu- jer embarazada, modificando el puesto de trabajo o reubicán- dola en otro puesto exento de riesgos. Se trata, ante todo, de preservar la salud de la trabajadora y su futuro bebé, por lo que esta sería una solución óp- tima. No obstante, a veces esta medida puede resultar insuficien- te para garantizar la seguridad de ambos y es entonces cuando la empresa debe gestionar la solici- tud para la prestación por riesgo, que sitúa a la trabajadora bajo la responsabilidad de la mutua. Prestación por riesgo En España, las trabajadoras pue- den acogerse a la prestación por riesgo durante su embarazo des- de 1999. Entendemos por pres- tación por riesgo de embarazo la suspensión temporal del contrato laboral ante la posible existencia de riesgos laborales para la traba- jadora embarazada o su feto en aquellos casos en los que la em- presa no puede eliminar los ries- gos o reubicar a la persona en otro puesto para asegurar su sa- Carmen Céspedes Responsable de PRL de Elis Carla García Adjunta Departamento de Marketing & Comunicación de Elis Protección a la maternidad y la lactancia en Elis El número de mujeres trabajadoras afiliadas a la Seguridad Social vive un aumento constante

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