seguridad laboral 154

80 Agosto 2017 Articulo Tecnico Más información: [email protected] go para el que fueron diseñados y que no introducen riesgos adicionales al usuario. En el reglamento se establece cierta excepcionalidad en la aplicación de los PEC a EPI diseñados para adaptarse a un usua- rio concreto, fundamentales para la aplicación de la Directiva 89/656/CEE. Otro de los cambios es la claridad con la que se plantean las definiciones de los operadores económicos (fabricante, distri- buidor, importador y representante autorizado) así como sus responsabilidades en la cadena de distribución y suministro de EPI con una mayor transparencia en beneficio del usuario. La declaración de conformidad , en la que el fabricante hace constar el cumplimiento con los RESS, debe acompañar obliga- toriamente al EPI en cuestión, que debe ir identificado de tal manera que se garantice la trazabilidad. En cuanto a los organismos notificados, tercera parte reque- rida para los EPI de categoría II y III a fin de verificar la confor- midad con los RESS, se incrementan los requisitos para su noti- ficación siendo posible establecer una objeción a la competen- cia de los mismos con la consiguiente retirada de la notificación si se demostrase una actuación incorrecta. La vigilancia del mercado aparece reforzada en el reglamento transmitiendo la importancia que tiene para que el sistema fun- cione correctamente. Para finalizar, las disposiciones transitorias establecen lo mostrado en la figura, de la que destacamos lo siguiente: 1. El 21 de abril de 2018 el reglamento será aplicable y la di- rectiva, derogada. 2. Existe un periodo de transición de un año en el que ambos textos legales pueden aplicarse. 3. A partir del 21 de abril de 2019 sólo podrá aplicarse el re- glamento. 4. A partir del 21 de abril de 2013 no será válido ningún certi- ficado de acuerdo con la directiva. En la lista de riesgos frente a los que protegen los EPI de categoría I se eliminan los ejemplos y la pro- tección frente a “impactos y vibraciones menores”. En la lista correspondiente a la categoría III se han incluido nuevos riesgos tales como los agentes biológicos nocivos, ahogamiento, cortes por sie- rras de cadena manuales, chorros de alta presión, heridas de balas o puñaladas y ruidos nocivos. El resto de riesgos no listados, como en la direc- tiva, se incluyen en la categoría II. Pero debe quedar claro que los EPI deben ser seguros independientemente de la categoría a la que pertenezcan. RESS Los EPI que vayan a comercializarse deben ser se- guros y para ello deben cumplir obligatoriamente con los requisitos esenciales de seguridad y salud (RESS) que le sean de aplicación, establecidos en el Anexo II del Reglamento. Para poder determinar qué requisitos son de aplicación a un EPI concreto, el fabricante deberá realizar una evaluación del riesgo frente al que protege el equipo y el riesgo que puede ocasionar el uso del equipo. Al realizar esta evaluación, los fa- bricantes deben mirar más allá de lo que ellos consideran el uso previsto del EPI que diseñan y fabrican, deben ponerse en el lu- gar del usuario medio para así prever de una manera razonable cuál será el uso posible del mismo. Las normas técnicas armonizadas , de carácter voluntario, se desarrollan para trasladar los RESS de la legislación a requisitos técnico-prácticos que puedan ser usados por fabricantes, ON, autoridades de vigilancia del mercado, usuarios y cualquier otra parte implicada, para verificar la conformidad de los productos. El fabricante debe tener evidencias del cumplimiento del EPI con los RESS para lo cual debe aplicar los procedimientos de evalua- ción de la conformidad (PEC) establecidos en el reglamento. La evaluación de la conformidad es el proceso llevado a cabo por el fabricante para demostrar si su EPI cumple o no los RESS aplicables. El cuadro 1 muestra un esquema de los PEC aplica- bles en función de la categoría del EPI. Más exigente El reglamento es más exigente en PEC y de su aplicación se de- rivan documentos muy importantes para que el empresario/ técnico de prevención pueda dar cumplimiento con el requisi- to de soporte documental establecido en la Ley 31/1995. Ade- más, se establece un plazo máximo de validez de 5 años para los certificados emitidos por los ON, que pasan a denominarse certificados de Examen UE de tipo. En la figura se puede ver que todos los EPI, independiente- mente de su categoría, deben ser sometidos tanto durante el diseño como en la fabricación a diversos procedimientos que garantizarán que son equipos seguros, que protegen del ries-

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