seguridad laboral 154

24 Agosto 2017 prl en la industria qu mica Este artículo recoge las experiencias y conclusiones extraídas de la implantación de planes de autoprotección en industrias químicas que Previnsa ha llevado a cabo en los últimos años. Tras la elaboración del plan de autoprotección, su puesta en marcha implica la planificación y ejecución de una serie de ac- ciones concretas dirigidas a conseguir que éste resulte eficaz y útil en caso de producirse una situación de emergencia, evitan- do así daños personales y materiales. Es importante indicar que muchas industrias químicas están afectadas por la normativa SEVESO (Directiva 82/501/CEE), traspuesta en España en el RD 840/2015, por el que se reco- gen las medidas de control de los riesgos inherentes a los acci- dentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. De ahí la importancia de implantar adecuadamente los planes de autoprotección, puesto que en este tipo de establecimientos se pueden producir accidentes cuyos efectos no se limitarían a los límites del centro, sino que podrían, en algunos casos, alcanzar zonas de población cercanas. La obligación de implantar los planes de autoprotección, así como de quién es la responsabilidad de llevar a cabo esta tarea, viene indicada en el punto 1.4 de la Norma Básica de Autopro- tección. En ella se indica expresamente que es función del titu- lar de la actividad llevar a cabo las acciones encaminadas a con- seguir la implantación del plan de autoprotección, entra las que se encuentran las siguientes. La primera es la divulgación del plan tanto al personal que trabaja en la industria, como a los visitantes y personal tempo- ral. Este hecho se podrá llevar a cabo a través de charlas infor- mativas, en el caso de los trabajadores del establecimiento, y mediante planos tipo “Usted está Aquí”, dípticos o carteles in- formativos, en el caso de visitantes o personal temporal, garan- tizando así que todo el mundo esté al tanto. La información que se traslada debe ser específica para cada destinatario, y se debe evitar datos excesivos y generalistas. En segundo lugar, se encuentra la formación y capacitación de todos los miembros que forman parte de los equipos de emergencia, asegurando así su propia seguridad, además de la de los ciudadanos que acceden a este tipo de establecimientos como visitantes o per- sonal subcontratado, que en gran par- te presentan, en general, un desconoci- miento de las instalaciones. De ahí que, en caso de producirse una emergencia, la correcta interven- ción y evacuación residirá en que los equipos de emergencias adquieran co- nocimientos y habilidades para actuar en este tipo de situaciones de forma segura y eficaz. Para el desarrollo de las acciones for- mativas será imprescindible tener en Implantación de los planes de autoprotección en las industrias químicas Esmeralda Gutiérrez Directora técnica de Previnsa La obligación de implantar los planes de autoprotección, así como de quién es la responsabilidad de llevar a cabo esta tarea, viene indicada en el punto 1.4 de la Norma Básica de Autoprotección

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