76 Abril 2017 Proteccion en Altura y Construccion Más información:
[email protected] 3. Comisión Europea. (2008). “Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa a la aplicación práctica de las Directivas 92/57/CEE (obras de construcción temporales o móviles) y 92/58/CEE (señalización de seguridad en el trabajo) en materia de salud y seguridad en el trabajo”. Bruselas-6 de noviembre de 2008. 4. Así, se deduce de la lectura de la “Memoria justificativa del proyecto de Real Decreto por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción” que acompaña al correspondiente proyecto de Real Decreto. 5. En este ámbito, la Comisión reconoce que existen problemas en el cumplimiento de la Directiva debido a la falta de comprensión de los preceptos que la inspiran y a la propia complejidad de las normativas nacionales. 6. Comisión Europea. (2011). Non-binding guide to good practice for understanding and implementing Directive 92/57/CE. “Construction Sites”. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2011. ISBN 978-92-79-19385-9 doi:10.2767/21943. 7. Pérez Merlos, 2011 y Chavarri y Esteban, 2012. Bibliografía Alves, L.M. (2004). Occupational Safety and Health Coordi- nation in the Construction Industry in European Countries. International Section of the ISSA on Prevention in the Con- struction Industry. AISS, Portugal 2004. 19 págs. Anduiza Arriola, R. (1999). El Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y sa- lud en las obras de construcción. Responsabilidades por ries- gos laborales en la edificación, (dir. Fernández Pastrana J.M.) Civitas, Madrid, 1999. Pág. 409 in fine. Crespo Pérez, F. (2011). Visión crítica sobre la gestión de la prevención en la construcción de obras públicas: valoración del ordenamiento jurídico vigente y análisis de las ineficacias del sistema; La Mutua núm. 22: http://www.fraternidad.com/ descargas/FM-REVLM-22 12_1820_Articulo09_22.pdf ISSN: 2172-7600 Pérez Merlos, R. (2011) Diagnostico del sector de la cons- trucción en materia preventiva. Totana (Murcia). ISBN: 978- 84-615-4846-0. Puig, R., Gili, S. y Montanera, J.M. (2010). Análisis de las fun- ciones de coordinación de seguridad y salud en la construc- ción. Generalitat de Catalunya, Departament de Treball, Di- recció General de Relacions Laborals, Barcelona. Lorent, P. (1991). From drawing board to building site: Working conditions, quality and economic performance. Office of Of- ficial Publications of the European Community, Luxembourg. Chávarri Caro, F. de B. y Esteban Gabriel, J. (2012). El pro- yectista, la prevención y su marco legal en España y Europa (I). Gestión práctica de riesgos laborales: Integración y desa- rrollo de la gestión de la prevención. ISSN 1698-6881, Nº. 90, 2012, págs. 42-50. Estas propuestas de mejora, que deben orientarse hacia la racionalización y simplificación del actual modelo normati- vo , deberían acompañarse de otras de carácter transversal como pudieran ser la mejora de la capacitación preventiva de los estudiantes de carreras técnicas que desarrollarán labo- res en el ciclo proyecto-construcción- explotación, o la mo- dificación de los actuales registros oficiales de siniestralidad para analizar la influencia en los accidentes tanto de los facto- res causales inmediatos como de factores primarios (vincula- dos, p.e. con las decisiones tomadas en las etapas de diseño o planificación). 5. Conclusión. A lo largo del presente artículo se ha tratado de analizar, de manera resumida, el actual modelo de ordenación norma- tiva de la prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción. Con ello no se pretende más que aportar un punto de vista sobre el estado de una materia compleja y, a menudo, distante de la práctica de los diferentes proce- sos que intervienen en el ciclo de vida de toda obra de cons- trucción. Sin perjuicio del grado de aplicabilidad de las propuestas facilitadas en este artículo, se considera indispensable iniciar un proceso de reflexión sobre la eficacia y utilidad del actual marco normativo y emprender, en su caso, iniciativas para lograr no solo la simplificación y racionalización del mis- mo . Para ello, se considera imprescindible que las disposicio- nes legales concreten los deberes y cometidos específicos de cada agente interviniente con precisión y verdadera adapta- ción a las particularidades del proceso en el que participan. De este modo, y con carácter general, se propone centrar dichas iniciativas en el fomento de la integración de la pre- vención en las etapas iniciales del proceso (diseño y planifi- cación) y en la particularización y diferenciación de los co- metidos y obligaciones de cada agente interviniente. Referencias 1. Ver Crespo Pérez, 2011. 2. Comunicación de la Comisión Europea sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. COM (2017) 12 (10/enero/2017) Trabajo más seguro y saludable para todos-Modernización de la legislación y las políticas de la UE de salud y seguridad en el trabajo. Se considera imprescindible que las disposiciones legales concreten los deberes y cometidos específicos de cada agente interviniente con precisión y verdadera adaptación