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[email protected] Proteccion en Altura y Construccion 73 Abril 2017 3. Principales carencias del actual modelo regulatorio. Si bien la apreciación de las eventuales carencias del actual modelo regulatorio tendrá, en cada caso, un importante com- ponente subjetivo, el análisis conjunto de las comunicaciones oficiales dictadas por la Comisión Europea en el ámbito es- pecífico del sector de la construcción 5 (Comisión Europea, 2008) y las prácticas habituales en el sector, nos conducen a identificar las siguientes posibles carencias: Ausencia de adaptación entre los requisitos impuestos y la capacidad real de los agentes obligados. Parece poco ló- gico y eficaz que el promotor particular tenga la misma car- ga de obligaciones preventivas que el promotor profesional o institucional. Dichas obligaciones, desmedidas en el caso de los primeros y poco integradas en ocasiones en el caso de los segundos, no resultan a menudo de sencilla com- prensión y aplicación. Insuficiente integración de la prevención en el proyec- to de la obra . Carencia definida por la ausencia del pro- motor en el control de tal deber, la priorización del ESS frente a la citada integración en el diseño de la obra, la limitación de actuación del coordinador en fase de pro- yecto (prácticamente inexistente al limitar la norma su par ticipación a casos excepcionales) o la eliminación del Expediente Adaptado. Todo ello, unido a la ausencia de requisitos preventivos para los proyectistas, hace que se desaproveche en la práctica la fase de diseño aun cuan- do influye de manera decisiva en buena par te de los ac- cidentes graves y mor tales registrados en las fases pos- teriores (Lorent, 1991). de ejecución optó por crear la dupla Estu- dio/Plan de Seguridad y Salud a elaborar por diferentes agentes en las fases de pro- yecto y ejecución. Todo ello conduce a una dualidad documental en dos vertientes , en lo que se refiere a los instrumentos de ges- tión preventiva y a los agentes relacionados con la misma. Por último, el RD 1627/97 optó por elimi- nar el expediente adaptado (EA) a iniciar en esta fase y trasladó la información pre- ventiva de interés para los posteriores tra- bajos de mantenimiento de la obra al Estu- dio de Seguridad y Salud (ESS) . La princi- pal diferencia a este respecto radica en que mientras el expediente adaptado se confi- gura en la legislación comunitaria como un documento vivo que se actualiza a lo largo de la construcción de la obra , en España el ESS se vincula al proyecto lo que , en la práctica, acaba por limitar su eventual ac- tualización y adaptación durante la fase de ejecución. En lo que se refiere al PSS , la dualidad documental incor- porada complica también la definición funcional y de ges- tión de dicho documento . Así, mientras que en la Directi- va se preveía un único documento a elaborar por el coor- dinador en fase de proyecto y a actualizar durante la obra, en España se opta por sendos documentos cuya diferen- cia no queda clara . Todo ello, además, resta capacidad es- tratégica y funcionalidad al PSS frente a lo previsto para el PSST en la Directiva (Puig et al., 2010). En la misma línea de modificación, se habilita el Libro de Incidencias que no existía en la Directiva y, lo que es más importante, se termina por hacer que dicho instrumento de denuncia a la Inspección de Trabajo sea custodiado y gestionado por el coordinador, en lo que parece suponer una velada modificación de sus funciones estrictamente de coordinación en la Directiva. Para terminar con el análisis diferencial de los modelos de gestión preventiva a aplicar en cada etapa del proceso pro- ductivo, se debe constatar que las modificaciones incorpora- das por el RD 1627/97 han sido calificadas como contrarias al espíritu de la Directiva y generadoras de consecuencias ne- gativas para el sector por Puig et al. (2010) . Igualmente, la transposición española se configura como “meramente formalista y no da una respuesta eficaz al pro- blema de incorporar la prevención al proyecto” (Anduiza, 1999) al dejar que “la figura del coordinador en fase de pro- yecto nazca muerta” y llegándose a concluir que dicha “des- viación” conduce a cuestionar la coherencia de dicha trans- posición con la Directiva 92/57/CEE (Alves, 2004).
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