seguridad laboral 152
108 Abril 2017 Articulo Tecnico Más información:
[email protected] cibirá una información adecuada de la zona a la que es posi- ble que pueda acceder, sin tener que ser una información tan detallada como para el resto de personal. Se debe informar a todo trabajador que tenga que entrar en la sala de exploración que procurará moverse lentamente de modo que los eventua- les efectos transitorios resulten tolerables para la persona. Se han publicado orientaciones adicionales sobre la restricción del movimiento en campos magnéticos estáticos (ICNIRP, 2014) .Cuando los trabajadores experimenten una estimulación pe- riférica nerviosa se debe informar al servicio de prevención de riesgos laborales que actualizará la evaluación de riesgos y las medidas de prevención. Los efectos directos en las personas pueden ocasionar riesgos para la seguridad de otras personas. Debe instruirse al personal para que no entre en el tubo del es- cáner a menos que sea absolutamente necesario. Conclusiones de artículo. La actual directiva D 2013/35/UE establece nuevos niveles de seguridad para exposición ocupa- cional a CEM , que son notablemente más permisivos que los propuestos en el 2004, ahora derogada. La nueva directiva no contempla la protección ante potenciales efectos a largo plazo por exposición ocupacional crónica a campos de subumbral. La actual normativa incorpora además, nuevos parámetros de los límites de exposición, como los valores límite relacionados con efectos para la salud y valores límites relacionados con efectos sensoriales, así como dos categorías, superior e inferior, de nive- les de actuación. La directiva también contempla nuevos esce- narios de exposición de admitir como la posibilidad, que en de- terminadas condiciones puedan superarse los niveles de actua- ción y/o los valores límite relacionado con efectos sensoriales. La directiva exime de la observancia de los límites de en insta- laciones que requieran el manejo de equipos de imagen por re- sonancia magnética. Asimismo, con el fin de agilizar la actualiza- ción de criterios ante la aparición de nuevos datos sobre posi- bles riesgos inminentes para la seguridad y salud, se contempla la posibilidad de introducir modificaciones durante técnicas por la vía de procedimiento de urgencia. Por último, con objeto de facilitar la aplicación de los nuevos criterios en puntos complejos como la determinación de valores promedio de exposición, se asigna a la comisión la tarea de elaborar guías técnicas no vincu- lantes que constituyan herramientas de trabajo en la homoge- neización y optimización de los datos meteorológicos y dosimé- tricos para la valoración de las exposiciones ocupacionales. ción. Para controlar el acceso a estas zonas contamos con unos procedimientos específicos organizativos. El acceso a la sala de exploración estará limitado a los trabajadores que tengan que estar presentes en ella por necesidades operativas: quien acce- da a esta sala, no permanecerá en ella más tiempo del necesario para desempeñar sus funciones. El gradiente espacial de cam- po magnético es máximo en la zona inmediata a la abertura del escáner. El acceso a la sala de exploración debe identificarse, pues, en un plano expuesto en la misma sala, y su ubicación se basará en los campos de gradiente espacial y de gradiente con- mutado más restrictivos y se adecuara a las recomendaciones del fabricante. Los trabajadores no entrarán en la zona identifi- cada a menos que ello sea necesario para cumplir con sus fun- ciones ni permanecerán en ella más tiempo del necesario. Cual- quier miembro del personal que tenga que acceder a la zona identificada procurará moverse lentamente para evitar efectos adversos. La disposición de la sala de exploración deberá estar concebida de manera que se evite, en la manera de lo posible, la necesidad de que el personal trabaje cerca del escáner. Por ello, los equipos de anestesia y otros equipos móviles se coloca- rán lo más apartados del escáner posible siempre que esto sea posible con las buenas prácticas médicas. Igualmente, la admi- nistración de medicamentos y medios de contraste se automa- tizara siempre que sea posible. Organización en el trabajo. La zona de acceso controlado estará sujeta a un régimen organizativo adecuado que deberá documentarse. Se debe examinar a la persona que tiene acceso a estos lugares, encaminado a identificar a la personas expues- tas a riesgos debido a la presencia de implantes activos o pasi- vos y a otros factores de riesgos tales como piercing o tatuajes con elevando contendido de hierro. Se aplicarán estos mismos criterios a los pacientes. También tendrán que aplicarse proce- sos de control del acceso (por parte de limpiadores, personal de seguridad, de mantenimiento del edificio, etc.). El proceso de examen se hará extensivo asimismo a los objetos introducidos en la zona para garantizar que los objetos ferromagnéticos se identifiquen como seguros compatibles con la RM. Esta docu- mentación se deberá tener toda en procedimientos para infor- mación de los trabajadores. Formación del personal que tenga que trabajar en la zona de acceso controlado. Los trabajadores que trabajan en esta zona deben tener información de la sensibilización sobre los posibles efectos de movimiento de un campo magnético, la importan- cia de las restricciones de acceso y el examen de las personas o los objetos que entran en la zona controlada. Se debe informar a los trabajadores y sensibilizarlos sobre el riesgo de proyección derivado de la atracción de materiales ferromagnéticos y de los riesgos de torsión que actúan sobre tales materiales. Se deben dar cursos de evacuación de caso de atenuación de un imán su- perconductor. En caso de que otro personal (al que antes nos referíamos) entre en la zona de acceso controlado, también re- La actual directiva D 2013/35/UE establece nuevos niveles de seguridad para exposición ocupacional a CEM, que son notablemente más permisivos que los propuestos en el 2004
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