seguridad-laboral 151
76 Febrero 2017 Articulo Tecnico Más información:
[email protected] Responsabilidades de los importadores El importador es la persona física o jurídica que introduce el producto de un tercero en la UE. Las responsabilidades de los importadores no estaban establecidas en la Directiva 89/686/ CEE, pero el nuevo Reglamento las fija con una claridad me- ridiana. Así, el importador debe asegurarse de que el fabricante haya realizado el procedimiento de evaluación de la confor- midad (con todo lo que ello conlleva) y debe identificarse en el EPI mediante la inserción de su nombre, nombre comer- cial registrado (o marca registrada) y dirección postal de con- tacto. El nivel de aseguramiento que debe tener el importa- dor en cuanto a la conformidad del EPI es tal que si lo conside- ra oportuno, realizará ensayos sobre muestras de los EPI para verificar su cumplimiento. El importador también debe conservar la declaración de conformidad un periodo mínimo de 10 años desde la puesta en el mercado del EPI y se asegurarán de poder facilitar la do- cumentación técnica en caso de que sea solicitada por las au- toridades de vigilancia de mercado. Distribuidores Al igual que en el caso de los importadores, el distribuidor aparece con una lista muy definida de responsabilidades que no están fijadas en la Directiva. El distribuidor es la persona física o jurídica, distinta de los otros operadores que comer- cializan el producto en la UE, y debe asegurarse de que el EPI lleve el marcado CE, que vaya acompañado la documentación necesaria y que fabricante y/o importador hayan indicado su Los EPI conformes a la Directiva seguirán pudiendo comer- cializarse en el mercado de la Unión (que no puestos en el mercado) sin ningún problema, entre el 21 de abril de 2019 y el 21 de abril de 2013, fecha a partir de la cual todos los certi- ficados CE de Tipo conformes a la que ya será antigua Direc- tiva 89/686/CEE, perderán validez. Así, tanto el 22 de abril de 2019, como el 7 de julio de 2018 o el 14 de octubre de 2021 los usuarios de EPI podrán seguir haciendo uso de sus EPI con- formes a la Directiva en las mismas condiciones que pueden hacerlo ahora. Obligaciones de los operadores económicos El Reglamento (UE) 2016/425 define de forma muy minucio- sa las responsabilidades de todos los actores económicos, in- cluyendo a los importadores y distribuidores, con el fin de que todas las partes involucradas en el proceso de puesta en el mercado y comercialización de los EPI asuman su papel en el aspecto crucial para el cual todos trabajamos: la entrega al usuario de un producto seguro y que ofrezca una protección adecuada frente a los riesgos que el usuario deberá afrontar en su día a día. Responsabilidades de los fabricantes El Reglamento introduce una serie de modificaciones en lo re- lativo a las responsabilidades de los fabricantes, tanto en el ámbito documental como en el ámbito de la identificación del equipo. En lo relativo a los requisitos documentales asociados a los EPI, los principales cambios son: 1. Documentación técnica . La documentación técnica asocia- da al EPI es el documento esencial, común a todos los EPI (desde los de categoría I a los de categoría III) a partir del cual el fabricante diseña las características del EPI y demues- tra cómo este elemento de seguridad ofrecerá el tipo y ni- vel de protección que después declarará a la hora de poner- lo en el mercado. Entre otros elementos, los puntos más im- portantes que deberán detallarse son: a. Una descripción completa del EPI y el uso previsto al que está destinado, pero también deberá considerarse el uso previsible. b. Una evaluación de los riesgos frente a los cuales el EPI de- berá proteger. 2. Declaración de conformidad . EPI debe ir acompañado de la declaración UE de conformidad, o bien estar accesible para su descarga a través de internet. Estos dos documentos deberán ser conservados por el fa- bricante durante 10 años desde la puesta del EPI en el mer- cado. En lo relativo a la identificación del equipo, el fabricante se identificará con su nombre, marca (o nombre comercial regis- trado) y dirección postal de contacto. Además, el EPI se iden- tificará con un número de tipo, lote o serie, que establezca una relación entre el producto y la documentación asociada. El Reglamento (UE) 2016/425 define de forma muy minuciosa las responsabilidades de todos los actores económicos, incluyendo a los importadores y distribuidores
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