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75 Febrero 2017 Articulo Tecnico Más información: [email protected] Los próximos años serán apasionantes en el sector de los equi- pos de protección individual ya que en este periodo habrá que adaptarse a las nuevas exigencias del Reglamento (UE) 2016/425, las cuales si bien no son absolutamente revolucio- narias, sí que requerirán del esfuerzo coordinado de todas las partes involucradas en el proceso de comercialización, selec- ción y uso de los equipos de protección individual (EPI). El pasado 29 de noviembre de 2016 el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) organizó una jor- nada destinada a presentar las principales novedades que in- troduce este nuevo Reglamento respecto de la actual Direc- tiva 89/686/CEE. En dicha jornada tomó parte ASEPAL expo- niendo los principales cambios que se producen en relación a las responsabilidades de los distintos operadores económi- cos involucrados en la puesta en el mercado y comercializa- ción de EPI. En este artículo pretendemos dar unas nociones acerca de los principales cambios introducidos por el nuevo Reglamen- to, haciendo especial énfasis en las responsabilidades, de fabri- cantes, importadores y distribuidores. Principales cambios del Reglamento Como hemos comentado anteriormente, no se producirán cambios absolutamente revolucionarios en el nuevo Regla- mento, pero se deberá prestar la debida atención a algunos de ellos. A continuación, citamos de forma breve algunos de ellos: En el objeto y campo de aplicación, se han incluido los EPI para uso privado contra el calor. Así pues, los guantes para horno que utilizamos en nuestras casas deberán someter- se también a los requisitos del nuevo Reglamento. Asimis- mo, la comercialización de los EPI a través de internet tam- bién estará incluida en el campo de aplicación de la nue- va legislación. En cuanto a la categorización de los EPI, los mayores cam- bios se introducen en la categoría III de los equipos, donde en el nuevo Reglamento se incluyen algunos riesgos como los agentes biológicos nocivos, el riesgo por ahogamiento y la protección auditiva, entre otros. En lo relativo a la validez de los certificados, el Reglamen- to prevé que los nuevos certificados UE de Tipo (así se de- nominarán los certificados expedidos según el Reglamen- to (UE) 2016/425) tengan una validez máxima de 5 años, debiendo ser sometidos a revisión en caso de que se pro- duzcan modificaciones en el EPI o cuando cambien aspec- tos relativos al estado de la técnica como, por ejemplo, las normas armonizadas. El aspecto que más interés despierta en el Reglamento son los periodos de transición que se seguirán. En este sentido, el Reglamento establece que la actual Directiva 89/686/CEE será anulada el día 21 de abril del próximo 2018: sólo a partir de este momento podrán ponerse en el mercado EPI confor- mes al nuevo Reglamento, pero también podrán ponerse en el mercado EPI según la actual Directiva hasta el 21 de abril de 2019. A partir de esta última fecha, sólo podrán ponerse en el mercado EPI según el nuevo Reglamento. Sin embargo, es importante señalar que la introducción del nuevo Reglamento no supone que los EPI conformes a la Di- rectiva 89/686/CEE que se encuentren ya en el circuito co- mercial (almacenes de fabricantes, importadores, distribuido- res o usuarios) o en uso, deban ser desechados. El nuevo Reglamento de EPI. Responsabilidades y oportunidades para el sector Javier Díaz Alonso Responsable técnico de ASEPAL Los principales desafíos a los que deberá hacer frente el sector están relacionados con la incertidumbre en lo relativo a los periodos de transición y puesta en la práctica del nuevo Reglamento

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