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74 Diciembre 2016 FORMACION EN PRL Y COACHING PREVENTIVO Más información:
[email protected] Cuatro cuestiones Con independencia de las escasas referencias normativas, la formación en materia preventiva exige cuatro cuestiones muy relevantes: el conocimiento y evaluación de los riesgos labo- rales, ya que si no se es consciente de los mismos, difícilmen- te pueden ser minimizados o eliminados; la planificación de las acciones preventivas, que ha de ser el resultado del análi- sis previo y que ha de integrarse en las actividades ordinarias de la empresa; la ejecución de las medidas previstas en la ac- tividad preventiva, ya que no puede limitarse la empresa a un planteamiento, sino que ha de ponerse en marcha; y, finalmen- te, al control de su cumplimiento, que permita, a su vez, volver a alimentar el sistema. Desde el punto de vista de su contenido, la formación en ma- teria preventiva es enormemente complicada. Se ha simplifica- do el sistema formativo mediante la adopción estandarizada de distintos niveles educativos de formación, pero las técnicas de producción o prestación de servicios cada vez son más avanza- das y complejas, y la normativa sobrepasa la capacidad de cono- cimiento y de puesta al día, de tal modo que será necesaria una formación continua (no estática) y, a su vez, que tenga en cuen- ta la diversidad de sujetos a los que va dirigida, en función de la posición que ocupan en las tareas que desarrollan. En conclusión, la formación es uno de los elementos más im- portantes para que la cultura preventiva tenga el papel que debe asumir en las relaciones laborales en España. Es crucial, por tanto, seguir trabajando entre todos en la sa- lud laboral, pero todo ello sin olvidar que, dadas las caracterís- ticas de muchas de las empresas españolas, especialmente en lo relativo a su tamaño, es imprescindible reforzar los sistemas de ayudas externas de las empresas, especialmente en lo que se refiere a los servicios de prevención y a las mutuas colabo- radoras con la Seguridad Social, así como fortalecer el papel de los interlocutores sociales en los diseños de las correspondien- tes políticas. ley, es lógico que deba integrarse operativamente en el conjunto de actividades de la empresa. A este respecto, la norma, como es habitual en ella, no da demasiados detalles sobre el sistema de formación en materia preventiva: el art. 19.2 establece que “se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o con- certándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores”; el art. 31.3 d) considera la informa- ción y la formación de los trabajadores una tarea que los servicios de prevención (propios o ajenos) han de estar en condiciones de proporcionar en la empresa; el 33.1 e) y 2 establece la participa- ción o consulta con los trabajadores o sus representantes en ma- teria de formación, y concreta que dicha consulta debe ser reali- zada “con la debida antelación sobre el proyecto de la formación en materia preventiva”; y finalmente, el art. 37.2 obliga al empre- sario a dar la formación en materia preventiva a los delegados de prevención, teniendo la opción de facilitarla con sus propios me- dios o mediante concierto con entidades especializadas. Tres momentos En todo caso, la formación es una tarea permanente y dinámica, por lo que debe estar presente, como mínimo, en los siguien- tes tres momentos: El momento de la contratación, cualquiera que sea la modali- dad o duración de ésta. El art. 28.2 de la ley reitera la necesi- dad de formación de los trabajadores temporales o con con- tratos de duración determinada. Cuando se produzcan cambios en las funciones que desem- peñe el trabajador, lo que significa que el puesto de traba- jo debe estar previamente evaluado y que la formación so- bre los riesgos del nuevo puesto de trabajo se individualiza en el trabajador. Cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo; esta circunstancia afecta al entorno del trabajador. A lo anterior se añade que la formación habrá de repetirse periódicamente si fuere necesario, lo que va en la línea de los términos “estándar” de conveniencia cuando se aprecie.
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