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Patrocinador: Entidades colaboradoras: 19 Diciembre 2016 del Código Penal, en relación con el artículo 318 del citado texto (delitos contra los derechos de los trabajadores), pues el régimen del artículo 129 se aplica al citado delito. Tal y como estableció Javier Pascual Bermejo en su diserta- ción, “el Compliance Officer es el responsable de que el pro- grama de cumplimiento se desarrolle, así como de su correcta implantación y seguimiento. La decisión de la implementación de un programa de cumplimiento penal de Compliance debe emanar previamente del órgano de administración pues, de acuerdo a la vigente Ley de Sociedad de Capital, es una facul- tad indelegable”. Asimismo, Javier Pascual evidenció que “no significa que por tener implantado un plan de prevención y cumplimiento penal se vaya a estar exento de responsabilidad penal per se , pues está condicionado a su correcta adecua- ción, implementación y seguimiento y a que realmente se tra- te de un programa hecho a medida a las necesidades de cada entidad, un traje a medida de donde se deduzca una efectiva cultura de cumplimiento, entre otros condicionamientos, de acuerdo a las pautas que emanan de la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado, donde por ejemplo, un corta-pe- ga de códigos éticos de otras empresas, o de sus políticas, se antoja de nulo recorrido y eficacia como línea de defensa pe- nal de acaecer el ilícito en la empresa”, concluyendo que “de- bido a la importante y necesaria función del responsable de PRL, se hace indispensable una perfecta y coordinada colabo- ración entre ambas figuras”. En torno a este tema, José Alberto Cabello , de Faurecia, su- brayó que “las últimas novedades legislativas en la materia des- embocan en un protagonismo sustancial de cualquier incum- plimiento en materia de prevención de riesgos laborales. Las empresas disponemos de código ético, Chief of Compliance , Compliance Officer y sistemas de alerta para reportar cualquier desviación. Ahora bien, no olvidemos que un incumplimiento en PRL puede estar tipificado como un delito contra la seguri- dad y la salud de los trabajadores en la legislación española”. Elisa Martín , de Volvo, manifestó que “tenemos un departa- mento que busca la calidad”: respetando la normativa existente, “se elige el calzado que sea bueno, bonito y barato”. En el caso de KIA, Miguel López García , refirió que “ofrece- mos asesoramiento y el EPI indicado para cada actividad”, resal- tando que, en los últimos tiempos, “el futuro de la industria de la automoción está en el vehículo híbrido y eléctrico. La gente lo que quiere, aparte de comodidad, es seguridad, porque es un elemento nuevo que desconocen y nosotros lo hemos abarca- do desde dos puntos de vista: desde la formación e información que regulan los artículos 18 y 19 de la Ley de PRL, y ofreciendo un producto de calidad para que los trabajadores sepan que en todo momento pueden realizar su trabajo con total seguridad”. “Compliance” El Compliance Laboral, las competencias relativas a la PRL de esta herramienta, las responsabilidades penales y las tareas que ges- tiona el Compliance Officer –una figura que contribuye a la mejo- ra de las condiciones de seguridad en el trabajo–, protagonizaron la exposición de Javier Pascual Bermejo , del despacho de abo- gados Segurlex Consultores & Compliance y de la Sociedad Es- pañola de Estudios de Derecho de la Seguridad, para quien “el daño reputacional para las entidades jurídicas puede llegar a ser tan grave, o más, que la pena que se le imponga a la empresa, ya de por sí, como está sucediendo actualmente en las recientes sentencias condenatorias, con penas de multa de elevadísimo im- porte ”, estableciendo que “la figura del Compliance hay que con- templarla como un elemento colaborador y participativo, crea- dor de sinergias, de vital importancia para la supervivencia de las empresas”. Para centrar la responsabilidad de las personas jurídi- cas, Javier Pascual Bermejo hizo una remisión y un análisis del ar- tículo 31 bis del Código Penal e hizo referencia a las posibles res- ponsabilidades de los delegados de PRL por la interpretación que de dichas figuras el citado artículo pueda incardinar por sus espe- cíficas obligaciones de control. De igual modo, el director de Se- gurlex Consultores & Compliance hizo referencia al artículo 129 Felipe Blanco D irector técnico de I turri Javier Pascual Bermejo S ocio - director del despacho de abogados S egurlex C onsultores & C ompliance “Los usuarios demandan un zapato bonito, ya no les vale un diseño clásico” “La figura del Compliance hay que contemplarla como un elemento colaborador y participativo, creador de sinergias, de gran importancia para la supervivencia de las empresas” ENCUENTROS CON

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