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Retrotrayéndome un poco más a la actual regulación penal en materia de cumplimiento normativo penal y su responsabili- dad para las personas jurídicas –o sea, entre otras, las empre- sas–, recuerdo un caso de la Audiencia Provincial de Cáceres, que dictó sentencia condenatoria contra una persona física, y a su vez, contra una persona jurídica: 1.- Contra el acusado persona física, como autor responsable de un delito contra los recursos naturales y el medio am- biente, concurriendo las circunstancias atenuantes de repa- ración del daño y dilaciones indebidas, a las penas de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de catorce meses, a razón de una cuota día de seis euros, e inhabilitación especial para profesión u ofi- cio relacionada con su actividad por tiempo de dos años. 2.- Contra la mercantil acusada, como autora responsable de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, concurriendo las atenuantes de reparación del daño y dila- ciones indebidas, a las penas de multa de tres años, a razón de una cuota día de cinco euros y prohibición de realizar ac- tividades de extracción de áridos por tiempo de dos años. Así mismo, los acusados indemnizarían solidariamente a la Junta de la Comunidad Autónoma correspondiente con el va- lor de los daños causados al medio ambiente por la actividad de extracción de áridos realizada por los acusados, cuyo im- porte se determinaría en ejecución de sentencia. Si bien concurren las atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas, y situándonos en el momento actual, una entidad con personalidad jurídica puede quedar exenta de responsabilidad penal o atenuada si el órgano de adminis- tración adopta y ejecuta con eficacia , antes de la comisión de un delito, modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para preve- nir delitos de la misma naturaleza, o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión, así como la supervisión del funcionamiento y del cumplimien- to del modelo de prevención que implante, y que se confíe a un órgano de la persona jurídica con pode- res autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurí- dica. Es decir, un programa de cumplimiento, consti- tuyendo un completo Sistema de Gestión del Cum- plimiento (CMS, Compliance Management Systems ). Responsabilidad penal El régimen de responsabilidad penal de la persona jurídica se introdujo en el año 2010 en nuestro país, a través de una regulación quizás algo superficial que hizo cuestionar la utilidad de los modelos de com- pliance en las empresas. En un primer escarceo, la Circular 1/2011 de la Fiscalía General del Estado dio “C uando las bardas de tu vecino veas quemar , pon las tuyas a remojar ” 99 Octubre 2016 Articulo Tecnico Más información:
[email protected] Responsabilidad penal de las personas jurídicas Cumplimiento normativo- compliance Javier Pascual Socio director del despacho de abogados Segurlex Consultores & Compliance y miembro de la Sociedad Española de Derecho de la Seguridad (SEDS) Se trata de un asunto muy serio para las personas jurídicas tanto desde el punto de vista económico como de su reputación
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