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30 Octubre 2016 PRL EN EL SECTOR sanitario Más información: [email protected] En los laboratorios hospitalarios se emplean una gran variedad de productos químicos de diferente naturaleza que requieren ser almacenados correctamente de acuerdo con las cantidades disponibles y sus propiedades físico-químicas. Dentro de la variedad de productos disponibles, el grupo co- rrespondiente a inflamables ocupa un lugar destacado, tanto por las cantidades, como por los riesgos que supone su exis- tencia. La dificultad y coste derivados de implementar las medidas de seguridad requeridas por la legislación vigente en los locales en los cuales se produce ese almacenamiento, hace que el uso de armarios de seguridad sea una alternativa viable para dar res- puesta a esta necesidad. En el presente artículo se describe y justifica la utilización de estos equipos para el correcto almacenaje de un volumen apro- ximado de 900 litros de productos inflamables. Normativa de aplicación Las características de este tipo de al- macenamientos vienen reguladas en el Real Decreto 379/2001 por el que se aprueba el reglamento de alma- cenamiento de productos químicos, concretamente en la ITC MIE-APQ1: “Almacenamiento de líquidos infla- mables y combustibles” y concreta- mente en el caso que nos ocupa en la sección 3 ª “almacenamiento en recipientes móviles”. El artículo 4 de la norma menciona- da clasifica los productos químicos to- mando en consideración su punto de inflamación, en las siguientes clases: 1. Clase A. -Productos licuados cuya presión absoluta de vapor a 15 °C sea superior a 1 bar. Según la tem- peratura a que se los almacena, pue- den ser considerados como: a. Subclase A1. -Productos de la cla- se A que se almacenan licuados a una temperatura inferior a 0 °C. b. Subclase A2. -Productos de la cla- se A que se almacenan licuados en otras condiciones. 2. Clase B. -Productos cuyo punto de inflamación es inferior a 55 °C y no están comprendidos en la clase A. Según su punto de inflamación, pueden ser considerados como: a. Subclase B1. -Productos de clase B cuyo punto de inflama- ción es inferior a 38 °C. b. Subclase B2. -Productos de clase B cuyo punto de inflama- ción es igual o superior a 38 °C e inferior a 55 °C. 3. Clase C. -Productos cuyo punto de inflamación está com- prendido entre 55 °C y 100 °C. 4. Clase D. -Productos cuyo punto de inflamación es superior a 100 °C. Para la determinación del punto de in- flamación arriba mencionado se aplicarán los procedimientos prescritos en la norma UNE 51.024, para los productos de la cla- se B; en la norma UNE 51.022, para los de la clase C, y en la norma UNE 51.023 para los de la clase D. Si los productos de las clases C o D es- tán almacenados a temperatura superior a su punto de inflamación, deberán cumplir las condiciones de almacenamiento pres- critas para los de la subclase B2. La anteriormente mencionada sección 3ª “almacenamiento en recipientes móvi- les”, se aplica a los almacenamientos de lí- quidos inflamables con capacidad total in- ferior a 3.000 litros en los que se empleen recipientes móviles de vidrio, y/o de plásti- co (no metálicos, ni frágiles) y en los que la cantidad mínima almacenada sea de 50 li- tros de productos de la clase B. La misma norma contempla entre los distintos tipos de almacenamiento de reci- Almacén de productos inflamables. Uso de armarios de seguridad Luis Alberto Pérez Albarellos Técnicos superiores en PRL. Medicina Preventiva-Unidad de Prevención de Riesgos Labo- rales. Estructura organizativa de Gestión Integrada de Vigo. Hospital Álvaro Cunqueiro. Servicio Gallego de Salud Ana Besteiro Eguía El punto más alto del almacenamiento no podrá estar a menos de un metro por debajo de cualquier viga cercha, boquilla pulverizadora u otro obstáculo

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