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100 Octubre 2016 Articulo Tecnico Más información: [email protected] nados protocolos de prevención penal, en virtud del Art. 31 bis. 1 a) y 2 del Código Penal, tras la reforma efectuada por la Ley Orgánica 1/2015. Esta sentencia debuta unos seis años después de la aprobación de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modificaba el Códi- go Penal, e introducía por primera vez en nues- tro ordenamiento jurídico la responsabilidad pe- nal de las personas jurídicas mediante la intro- ducción del artículo 31 bis. Han seguido a la citada, en el ámbito del Tribu- nal Supremo, la STS 221/2016, de 16 de marzo, y la STS 516/2016, de 13 de junio. Se va haciendo camino jurisprudencial Por si hubiera aún algún despistado o rezagado en cuanto a la responsabilidad penal de las per- sonas jurídicas, comentarles que el artículo 31 bis de nuestro Código Penal nos dice: “1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente res- ponsables: a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus re- presentantes legales o por aquellos que, actuando indivi- dualmente o como integrantes de un órgano de la perso- na jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de or- ganización y control dentro de la misma. b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autori- dad de las personas físicas mencionadas en el párrafo an- terior , han podido realizar los hechos por haberse incum- plido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.” Posibles penas Creo realmente importante traer a colación, al hilo de lo co- mentado, las penas a las que pueden exponerse las personas jurídicas, las cuales tienen la consideración de graves: a) Multa por cuotas o proporcional. b) Disolución de la persona jurídica. La disolución produci- rá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfi- co jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aun- que sea lícita. c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años. d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años. e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el de- interpretación en su momento a dicho régimen, “contribu- yendo” de manera concluyente a quitar del mapa los mode- los de prevención penal. Por ello, se hizo necesario modificar nuevamente el Código Penal en el año 2015, mediante la Ley Orgánica 1/2015, para abandonar estas interpretaciones que tanto nos separaban de los países de nuestro entorno y de las recomendaciones emitidas por las plataformas internaciona- les en cuanto a las buenas prácticas. Ahora, la Circular 1/2016 de la Fiscalía se alía en esa línea y certifica la eficacia e indis- pensabilidad, a efectos de eximir o atenuar la responsabilidad, de los modelos de compliance . Eso sí, olvídense por tanto del “ societas delinquere non po- tes”, otrora no lejano axioma irrefutable. Ahora la empresa es responsable penalmente. Y tomen las empresas muy en se- rio, y en consideración, por su responsabilidad el in vigilando y el in eligendo . El objetivo es prevenir y detectar cualquier violación le- gal, el ilícito, que pudiera cometer la empresa por sus eje- cutivos y también por los empleados de la misma de mane- ra individual. La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 154/2016, de 29 de febrero de 2016, condena por primera vez en el ámbito penal a una entidad con personalidad jurídica por no cumplir con su obligación de establecer medidas de vigilancia y con- trol para prevenir o evitar la comisión de delitos, los denomi- La Circular 1/2016 de la Fiscalía certifica la eficacia e indispensabilidad, a efectos de eximir o atenuar la responsabilidad, de los modelos de compliance

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