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119 Agosto 2016 Articulo Tecnico Más información: [email protected] Se confirma la plena autonomía a los médicos que presten estos servicios para certificar la capacidad de los trabajadores a efecto de que reanuden sus labores y emitir opinión sobre el grado de incapacidad. Buscando confirmar el compromiso con la equidad de género se establecen respaldos legales para las condiciones de labor de mujeres gestantes y en periodo de lactancia. Es en esta ocasión que se menciona por primera vez el término “plataformas marí- timas” dentro de un marco legal. De singular manera se estable- cen apartados para poblaciones como menores de edad, traba- jadores con discapacidad y trabajadores del campo. como el adecuado funcionamiento de sus sistemas de adminis- tración en seguridad y salud en el trabajo. Algo que en el pasado era opcional acorde a sistemas de cali- dad, ahora es una obligación con base en la seguridad y salud en el trabajo. Se precisa que se deben elaborar programas espe- cíficos, manuales y procedimientos, que orienten la realización de las actividades y procesos laborales bajo condiciones segu- ras y de emergencia. Capacitación En la reglamentación anterior, y desde el origen de la legislación en materia laboral, se hacía mención de la capacitación. En la reglamentación vigente se especifica que se deberá capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de riesgos y la atención a emergencias, de conformidad con las actividades que desarrollen, siendo que en este último tenor se deberá apo- yar la actualización de los responsables de los Servicios Preven- tivos de Medicina del Trabajo de carácter interno. Se creó un capítulo y articulado especial de disposiciones ge- nerales para trabajos en altura y trabajos en espacios confinados indicando claramente la obligación de realizar exámenes médi- cos con enfoque preventivo al grupo de empleados responsa- bles de la tarea. Además de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo se deben integrar los Servicios Preven- tivos de Seguridad y Salud en el Trabajo: la primera entidad con perfil mixto de escrutinio y seguimiento a las anomalías detec- tadas como condiciones de riesgo, contando con identidad y re- conocimiento legal ante instancias externas al centro de traba- jo, y la segunda para generar y llevar a cabo acciones y progra- mas de promoción a la seguridad y salud de los trabajadores, atención de emergencias y prevención de adicciones. Queda aún pendiente la elaboración de normas oficiales que establezcan métodos para la evaluación de factores de riesgo ergonómicos y psicosociales Finalmente, me es grato como trabajador y ciudadano com- partir que en esta reglamentación se da énfasis a los temas de entorno organizacional saludable y se promueve el estudio de factores psicosociales, siendo que este último había sido relega- do de la atención en el país. Foros de difusión A partir de marzo del año 2015 la Secretaría del Trabajo y Pre- visión Social instauró foros de difusión y capacitación de la nueva reglamentación. Queda aún pendiente la elaboración de normas oficiales que establezcan métodos para la evaluación de factores de riesgo ergonómicos y psicosociales. De tal manera, México realiza los ajustes necesarios para promover y fortalecer la se- guridad y la salud en el trabajo a manera que los beneficios sean percibidos por los em- pleados, empleadores, gobierno y socios in- ternacionales. “El conocimiento no solamente es poder, sino también capacidad de desarrollo, capacidad del hombre para realizarse en todas sus vertientes. No porque sea poder, sino porque es el mejor camino para conocer la realidad, para conocer- nos a nosotros mismos y, por ende, para alcan- zar la mayor expresión de nuestras capacida- des”. Ruy Pérez Tamayo (2008). Agradezco a Jaime Sáez, redactor jefe de la revista, su invitación a participar en esta edi- ción, muestra clara de la nueva relación de comunicación e integración por el bien co- mún de la dignificación del hombre en rela- ción al trabajo.

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