seguridad laboral 146
32 Abril 2016 Más información:
[email protected] compliance laboral La entrada en vigor de la modificación del Código Penal el 1 de ju- lio de 2015, en particular con el artículo 31 bis, ha generado la nece- sidad de que las empresas dispongan de un órgano de control del cumplimiento normativo (función compliance, desarrollada por los denominados compliance officers) a través de la implantación de modelos de organización y gestión del cumplimiento. Si analizamos la estructura de dichos modelos incluidos en el Código Penal nos encontramos muchas similitudes con lo esta- blecido en la Ley de Prevención: Esta similitud se ve reforzada en la circular de la Fiscalía Gene- ral del Estado (22/01/2016), en la cual se indica: “Los programas deben ser claros, precisos y eficaces y, desde luego, redactados por escrito”. “Los modelos de organización y gestión deben estar perfec- tamente adaptados a la empresa y a sus concretos riesgos”. “La necesidad de que la persona jurídica identifique y ges- tione adecuadamente los riesgos, estableciendo las medidas para neutralizarlos”, disponiendo de “protocolos y procedi- COMPLIANCE PREVENCIÓN Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos. El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Establecerán los protocolos o procedimientos que con- creten el proceso de formación de la voluntad de la per- sona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquellos. Definir las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos nece- sarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Impondrán la obligación de informar de posibles ries- gos e incumplimientos al organismo encargado de vi- gilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de pre- vención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de mani- fiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios. Se deberá revisar la evaluación correspondiente a aquellos puestos de trabajo afectados cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores o se haya apreciado a través de los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes. La auditoría es un instrumento de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del sis- tema de prevención de riesgos laborales de la empresa, valorando su eficacia y detec- tando las deficiencias que puedan dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora. Compliance officers en prevención de riesgos laborales Juan Carlos Bajo Albarracín Director de Ampell Consultores Asociados
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