seguridad-laboral 145
132 Febrero 2016 Articulo Tecnico Más información:
[email protected] Fotografías: Guardia Civil. Capítulo II –servicio en los caminos– Artículo 2º: “Las parejas que deban prestar este servicio irán siempre a diez o doce pa- sos, uno del otro hombre, para que en ningún caso puedan am- bos ser sorprendidos y puedan protegerse mutuamente”. La aplicación de la Ley de PRL a los Cuerpos Policiales El artículo transcrito es, posiblemente, una de las primeras me- didas que, en materia de prevención de riesgos laborales (en adelante PRL), se dictaron en nuestro país. Se trata de uno de los artículos de la “Cartilla del Guardia Civil”, aprobada por S.M. la Reina Isabel II en Real Orden de 20 de diciembre de 1845. La propia normativa que en la actualidad regula dicha materia en la Benemérita, el Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, so- bre PRL en la Guardia Civil, reconoce en su texto introducto- rio “la existencia de numerosas disposiciones internas del pro- pio instituto armado que contienen valiosas medidas en mate- ria de prevención de riesgos derivados de las funciones que sus miembros desempeñan”. La PRL en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es tan comple- ja como controvertida, básicamente por la dificultad que a me- nudo entraña la gestión de los riesgos derivados de la trascen- dental misión que el artículo 104 de nuestra Constitución les encomienda: defender el libre ejercicio de derechos y liberta- des y garantizar la seguridad ciudadana. Tal dificultad queda patente, por otro lado, en la propia legis- lación en materia de PRL. Así, tanto la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de me- didas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, como la Ley 31/1995, de 8 de no- viembre de PRL, señalan que su ámbito de aplicación alcanza a todos los sectores de actividades, públicas o privadas, excepto cuando se opongan a ello de manera concluyente las particu- laridades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública, por ejemplo, en las fuerzas armadas o la po- licía, o determinadas actividades operativas en los servicios de protección civil. No obstante, las normas citadas también seña- lan que, en estos casos, será preciso velar para que la seguri- dad y la salud de los trabajadores queden aseguradas en la me- dida de lo posible. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en su sentencia de 12 de enero de 2006, se encargó de aclarar el al- cance de dicha excepción al señalar que la directiva es de apli- cación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando los come- tidos se realizan en condiciones habituales, con- forme a la misión encomendada al servicio de que se trata, y ello aun cuando las intervencio- nes derivadas de dichas actividades sean, por su propia naturaleza, imprevisibles y puedan expo- ner a los agentes que las realicen a algunos ries- gos para su seguridad y/o salud. En cambio, la excepción prevista en la direc- tiva únicamente es de aplicación en aquellos su- puestos de acontecimientos excepcionales en los que el correcto desarrollo de las medidas destinadas a garantizar la protección de la po- blación en situaciones de grave riesgo colecti- vo exija que el personal obligado a hacer fren- te a un suceso de este tipo (los cuerpos policia- les, por ejemplo) conceda una prioridad abso- luta a la finalidad perseguida por tales medidas con la finalidad de que la misma pueda alcanzar- se. Por tanto, mientras no se vea comprometi- La prevención de riesgos laborales en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Tomás García Castro Teniente jefe de la Oficina de Prevención de Riesgos Laborales de la 5ª Zona/Comandancia de la Guardia Civil (Murcia)
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