seguridad-laboral 145

128 Febrero 2016 Articulo Tecnico Más información: [email protected] Agradezco a la revista “Formación y Seguridad Laboral” el ofre- cimiento para difundir en estas líneas el estudio que CEIM ha realizado, con la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales (AT-0119/2014), sobre las cláusulas pre- ventivas existentes en gran número de convenios colectivos pu- blicados en los últimos doce meses. Nos situamos, pues, en la línea de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020, ya que en su Prim- er Plan de Acción 2015-2016 se obliga a empresarios y traba- jadores a implicarse en el cumplimiento responsable de sus ob- ligaciones preventivas. Una de las tres medidas que se han de- sarrollado para ello es el “Análisis y diagnóstico de las cláusulas incluidas en negociación colectiva en materia de prevención de riesgos laborales”. Para las organizaciones empresariales la negociación colec- tiva, amparada en el artículo 37 de nuestra Constitución, jue- ga un papel básico a la hora de unificar condiciones de traba- jo en los distintos sectores o ramas de actividad y es el instru- mento jurídico que posibilita aunar posturas del empresario y de los representantes de los trabajadores, también en cuanto a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el cen- tro de trabajo. Dentro de la negociación colectiva es fundamental hacer hin- capié en las cláusulas existentes relativas a la prevención de ries- gos laborales, ya que para CEIM la prevención no es un elemen- to más de nuestra actividad, sino una prioridad. Es lógico que en el estudio hayamos pensado cómo la negociación colectiva pu- ede encontrar en la prevención uno de los factores de compet- itividad para las empresas porque incrementa la productividad y mejora el clima laboral. Disposiciones Recordemos que el III Acuerdo por el Empleo y la Negociación Colectiva se- ñala que en los convenios “podrán in- cluirse disposiciones relativas a los pro- cedimientos de información y consulta sobre los riesgos derivados de la con- currencia de actividades empresariales y los medios de coordinación estableci- dos en tales supuestos, así como fomen- tar mecanismos para facilitar la coordi- nación de actividades empresariales en materia preventiva, atendiendo a las di- ficultades de cada sector”. El empresario y los trabajadores han de convivir en el ámbito de la empresa en un ambiente seguro. Para ello es im- prescindible una buena identificación de los riesgos puramente laborales. Cláusulas de prevención en la negociación colectiva Luis Méndez López Director de Asuntos Laborales de CEIM Para CEIM la prevención no es un elemento más de nuestra actividad, sino una prioridad

RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz