124 Febrero 2016 Articulo Tecnico Más información:
[email protected] húmedo en las tiras del reflectante, así como verificar que no presenta desgarros ni descosidos y que los elementos de cie- rre/ajuste sean operativos (si se detectan anomalías deben re- pararse) (Figura 2). El mito de que la suciedad de la prenda re- presentaba un signo de profesionalidad no es aceptable, ya que afecta a la protección requerida y acorta la vida del EPI. El apto uso consiste en colocarse el pantalón, generalmente enrolla- do sobre las botas, ajustarse los tirantes y pasar los brazos por las mangas del chaquetón (que incorpora la radio y los guan- tes), recoger el casco y montar en el vehículo. El tiempo entre la llamada de emergencia y la salida del vehículo es muy corto. Dentro del vehículo, durante el trayecto al siniestro, se comple- ta el ajuste y cierre del chaquetón. NOTA : El lavado, reparación y mantenimiento de las pren- das se efectúa por personal especialista, propio o contratado, así como la impregnación, sustituyéndolas cuando se ha rebasa- do el número de lavados o han sufrido un grave desperfecto. El control formal de la vida útil de las prendas consiste en verifi- car, por ensayo de laboratorio, si mantienen su protección algu- nas muestras del mismo lote. Casco de bombero (EN 443:2008) . Se describe un modelo integral del Tipo B, apto para acoplar la máscara del ERA (ver Figura 3) . Al ser un EPI personal corresponde al usuario, des- pués de cada uso , comprobar en especial los puntos de fijación y componentes por si presentan desgaste, roturas o grietas y Aptitud para el uso de un EPI . Bajo el supuesto de que es adecuado a la aplicación, son una serie de comprobaciones que efectúa el propio usuario al proceder a su uso y/o colo- cación en una zona segura antes de utilizarlo. Es un proce- dimiento recomendado e indelegable. Vida útil de un EPI . Es el plazo de tiempo, contado desde su fabricación o del primer uso, durante el cual los EPIs reutili- zables mantienen la protección requerida, siempre y cuan- do se usen, mantengan y se almacenen conforme indica el fabricante. NOTA : En el manual de instrucciones (MI) que acompaña al EPI se describen con detalle los procedimientos para compro- bar el uso seguro y las tareas a realizar, después del uso o pe- riódicas , en el taller de mantenimiento durante todo su ciclo de vida. Para estructurar la exposición, divido la dotación personal utilizada por el bombero en las intervenciones en: EPIs comu- nes (parte 1ª), específicos y equipos complementarios (parte 2ª) . Debo advertir que la descripción de las comprobaciones o cuidados a realizar por el usuario y/o tareas en el taller, para ase- gurar que el EPI está en perfectas condiciones de uso, son gené- ricas y de carácter ilustrativo. Cada fabricante, según sea el dise- ño y características del EPI, indica en el MI los procedimientos de verificación y control necesarios, los cuales deben ser incor- porados en los protocolos de actuación, así como ser objeto de la formación y entrenamiento periódico. Equipos de protección individual comunes Considero solamente los EPIs principales habitualmente utiliza- dos, tales como: el traje de intervención, el casco y el equipo respiratorio autónomo, siendo los dos primeros equipos perso- nales asignados a cada bombero y que se ubican, debidamen- te dispuestos, en su taquilla de presencia, junto a los vehículos de salida. Los ERA están incorporados en los asientos del vehí- culo, listos para su uso, y la placa dorsal constituye el respaldo. Traje de intervención (EN 469:2014) . Por ser una prenda personal, el cuidado es responsabilidad del usuario, por consi- guiente debe controlarla después del uso , por si ha sufrido sal- picaduras de productos químicos o inflamables (deben eliminar- se antes de reutilizarla), limpiar el hollín o suciedad con un paño Figura2.Esquema del traje de protección, mostrando detalles constructivos del chaquetón y pantalón. Cumplimentar el mantenimiento preventivo propuesto por el fabricante, cuyo seguimiento constituye un compromiso contractual, es un requisito exigido por la Ley 31/1995 (PRL)