formación seguridad laboral 144

93 Diciembre 2015 20 años de Ley de PRL Se cumplen veinte años de la aprobación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que supuso todo un gran cambio en la gestión de las condiciones de seguri- dad y salud en el trabajo y, quizás más aún, en el enfoque de las políticas sociales. Esta ley y su posterior desarrollo, especialmente con la consti- tución de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Traba- jo y con el Reglamento de los Servicios de Prevención, se adoptó para cumplir con las obligaciones de incorporación a la legislación nacional de los principios y disposiciones mínimas de la denomi- nada Directiva Marco 89/391/CEE de Seguridad y Salud en el Tra- bajo, aprobada precisamente el 12 de junio de 1989 por el Con- sejo de la hoy Unión Europea bajo la primera presidencia espa- ñola, hace ya más de veinticinco años. Una ley que fue aprobada bajo la presión de la amenaza de condena por el Tribunal de Jus- ticia de la Unión Europea al Reino de España por haber superado con creces el plazo de trasposición al Derecho español señalado en la propia directiva –31 de diciembre de 1992–, plazo que tam- bién afectaba a la incorporación al derecho nacional español de otras seis directivas específicas derivadas de la marco. Nueva época Con la aprobación de esta norma con rango de ley se inició una nueva época en el ámbito de la prevención de los accidentes la- borales y las enfermedades profesionales, que hasta este mo- mento tenía como referencia una orden ministerial: la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1971. Fue una ley que llegó a las Cortes Generales, fruto de un gran acuerdo consensuado con las organizaciones sindicales y empre- sariales más representativas: Comisiones Obreras (CC.OO .), Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación Españo- la de Organizaciones Empresariales (CEOE) y Confederación Es- pañola de la Pequeña y Mediana Empresa (Cepyme), tras un gran esfuerzo por alcanzar un texto que no solo respondiera a la ne- cesidad de cumplir con las disposiciones mínimas de la legislación comunitaria, sino que fuera más allá, enriqueciéndola además de adaptarla a la realidad del medio laboral en España. Con esta ley se incorporaron también las disposiciones míni- mas de otras directivas ya vigentes, como las relativas a la pro- tección de las mujeres trabajadoras durante el período de em- barazo, posparto y lactancia, de los trabajadores jóvenes de me- nos de 18 años y de las diversas formas de trabajo temporal y a tiempo parcial. Acción preventiva En primer lugar, esta ley promueve la acción esencialmente pre- ventiva, descrita a partir de los denominados principios de pre- vención. En consecuencia, se establece la necesidad de todo un sistema esencialmente preventivo con acciones anticipadoras, con el fin de reducir los riesgos en todo lo posible si no se logra evitarlos. Esto significa que hay que actuar mediante todo un con- junto de actividades como la evaluación y la planificación de ac- tividades acordes con los resultados de esta, la formación, la in- formación y la participación coordinada de todos los implicados, esencialmente de los propios trabajadores y sus representantes, sin olvidar la vigilancia de la salud y la protección de las personas especialmente vulnerables. Comisión Otro aspecto esencial de esta ley es la participación, comenzan- do por la creación de la Comisión Nacional de Seguridad y Sa- lud en el Trabajo donde están representados, de manera equi- librada y conservando el carácter tripartito, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas junto con las Ad- ministraciones públicas, tanto la General del Estado como las de las comunidades autónomas. Esta participación se extiende al mismo ámbito de los centros de trabajo con la creación de la figura del delegado de prevención y el Comité de Seguridad y Salud. Esto implica las obligaciones empresariales en materia de información y consulta de los trabajadores en tiempo suficien- 20 años de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales Mario Grau Ríos Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT)

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