formación seguridad laboral 144

58 Diciembre 2015 FORMACION EN PRL Y COACHING PREVENTIVO Tras muchos años de quejas en el sector, por fin se ha aprobado en el Consejo de Ministros una adaptación de la normativa so- bre prevención de riesgos laborales. Con la intención de clarifi- car su elaboración y corregir las posibles diferencias de interpre- tación que había hasta este momento, se han introducido cam- bios significativos del Real Decreto del 17 de enero de 1997, la ley que la regulaba hasta este momento. En la nota de prensa facilitada por el Gobierno se explica que uno de los principales cambios ha sido la aclaración de que solo existe una acreditación válida como técnico en prevención de riesgos para las cuatro especialidades: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Medicina del Trabajo, Ergonomía y Psicoso- ciología Aplicada. Por tanto, no se podrá tener una acreditación parcial o por una de estas especialidades. Es decir, todo exper- to en materia de PRL deberá serlo al completo . Territorio nacional Igualmente, los títulos adquiridos y reconocidos por una comu- nidad autónoma tendrán validez en todo el territorio nacional aunque sí pueden necesitar permisos especiales cuando se tra- te de abrir un centro sanitario. En este sentido, los cambios en el Real Decreto también han modificado la referencia al ámbi- to geográfico de actuación de cada empresa, al entenderse que, sea cuál sea este, los requerimientos son los mismos y el servi- cio debe darse de igual manera, independientemente de la re- gión en la que se desarrolle. Las nuevas modificaciones del reglamento convierten a los próximos años en un buen momento para las empresas que imparten formación especializada en el área de prevención de riesgos laborales puesto que se estandarizan los aspectos de análisis de una empresa. En esta ocasión, se ha intentado crear una norma que pueda servir para las próximas décadas y se es- pera que tenga una validez, al menos similar, al del Real Decre- to de 1997, hace ya dieciocho años. Además, hay que tener en cuenta que se ha simplificado significativamente el número de informes y los procesos destinados a la acreditación laboral. Agilidad en el sector Finalmente, también con el objetivo de alcanzar una mayor agili- dad en el sector, se ha obligado a las comunidades autónomas y a otras entidades públicas a mejorar su comunicación entre sí y el traspaso de datos relacionados con la prevención de riesgos la- borales. Para ello, se ha establecido todo un protocolo de actua- ción mucho más sencillo y claro que favorecerá el intercambio de información entre los actores públicos y las empresas privadas. Además de la modificación del Real Decreto del 17 de enero de 1997, también se ha procedido a modificar el Real Decreto del 17 de junio de 2011 por la intercesión del Ministro de Sani- dad, Servicios Sociales e Igualdad y la ministra de Empleo y Se- guridad Social. Dicho decreto hablaba sobre los criterios bási- cos en la organización de recursos para los servicios de preven- ción de riesgos laborales. Siguiendo el espíritu de las anterio- res modificaciones, se ha intentado simplificarlo y hacerlo más cómodo, evitando alargar los procesos y optimizando el rendi- miento de los mismos. Nueva modificación de la normativa para la prevención de riesgos laborales Ana Doncel Redactora de IMF Business School Solo existe una acreditación válida como técnico en prevención de riesgos para las cuatro especialidades

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