formación seguridad laboral 144

50 Diciembre 2015 FORMACION EN PRL Y COACHING PREVENTIVO Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral La regulación prevista en la actual ley acomete una reforma integral del sistema que garantiza el interés general y la nece- saria estabilidad y coherencia que el sistema precisa. De conformidad con lo previsto en el mencionado Acuerdo de 29 de ju- lio de 2014, esta reforma persigue cuatro objetivos estratégicos. A saber, la garantía del ejercicio del derecho a la formación de los trabajadores, empleados y desempleados, en particular, de los más vulnerables; la contribución efectiva de la forma- ción a la competitividad de las empresas; el fortalecimiento de la negociación colectiva en la adecuación de la oferta formati- va a los requerimientos del sistema productivo, así como la eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos públicos. En última instancia, se trata de consolidar en el sistema productivo una cultura de formación profesional y favorecer con ello la creación de empleo estable y de calidad. FUENTE: Boletín Oficial del Estado (BOE) ¿Cómo se financiará el sistema de formación profesional? El sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral se finan- ciará con los fondos provenientes de la cuota de formación profesional que apor- tan las empresas y los trabajadores, de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, así como con las aportacio- nes específicas establecidas en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Es- tatal, y con los fondos propios que las comunidades autónomas puedan destinar en el ejercicio de su competencia. Igualmente, las acciones del sistema de formación profesional para el empleo podrán ser objeto de cofinanciación a través del Fon- do Social Europeo o de otras ayudas e iniciativas europeas. De la misma manera, y al objeto de garantizar la universalidad y sostenimiento del sistema, éste se po- drá financiar con cuantas cotizaciones por formación profesional pudieran estable- cerse a otros colectivos beneficiarios en la Ley de Presupuestos Generales del Es- tado de cada ejercicio. En la aplicación de los fondos de formación profesional para el empleo, se utiliza- rán las siguientes formas de financiación: a) Bonificaciones en las cotizaciones em- presariales a la Seguridad Social, que no tendrán carácter subvencional. Se aplicarán a la formación programada por las empresas para sus trabajadores y a los permisos individuales de formación. b) Subvenciones en régimen de concurrencia competi- tiva, que se aplicarán a la ofer- ta formativa para trabajadores desempleados y ocupados, in- cluida la dirigida específicamen- te a trabajadores autónomos y de la economía social, así como a los programas públicos mixtos de empleo-formación. La con- currencia estará abierta a todas las entidades de formación que cumplan los requisitos de acre- ditación y/o inscripción confor- me a la normativa vigente. ¿Cuál será la duración de las acciones formativas? Sin perjuicio de lo anterior, en la oferta formativa programada por las administraciones competentes, la duración de las acciones forma- tivas se ajustará a lo establecido en el Catálogo previsto en el artícu- lo 20.3 para la correspondiente es- pecialidad formativa. En la forma- ción programada por las empresas, las acciones formativas estarán su- jetas a una duración mínima de dos horas. En cualquier caso, no ten- drán la consideración de acciones formativas las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo ob- jeto no sea el desarrollo de un pro- ceso de formación.

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