formación seguridad laboral 144

117 Diciembre 2015 Articulo Tecnico El siguiente documento que ha de elaborar la empresa es el manual de instrucciones . En el RD 1644/2008, se especifican cada uno de los apartados que este manual ha de desarrollar. Igualmente la empresa podrá elaborar una lista de chequeo que le permita verificar si se cumple todo lo requerido. La empresa emisora habrá de entregar al cliente un manual de instrucciones redactado en alguno de los idiomas oficiales de su país. Una vez desarrollados el expediente técnico y el libro de ins- trucciones, la empresa ha de elaborar la declaración de confor- midad . Teniendo en cuenta que el presente artículo se refiere a las máquinas no pertenecientes al anexo IV, es la propia empre- sa quien a través de un procedimiento de evaluación de confor- midad con control interno puede dar a la máquina la declara- ción de conformidad (anexo VIII del presente RD). En esta misma línea, pero si somos receptores de máquinas, hemos de asegurarnos de recibirlas con: un manual de instruc- ciones , la declaración CE de conformidad y el Marcado CE en la propia máquina. La citada documentación debe mantenerse por lo menos du- rante 10 años . 4. Comprobación y control de las acciones planificadas. Finalmente habrá de comprobarse que las acciones planificadas para cumplir con la normativa oportuna, se corresponden con el objetivo para el que fueron identificadas, han funcionado co- rrectamente y se han ejecutado conforme al tiempo y presu- puesto planificados (ver tabla 2). 5. Introducción en el sistema de gestión de prevención de la empresa La empresa debe disponer de un sistema de gestión de la pre- vención de riesgos laborales (Ley 31/95). Por tanto, es lógico plantear la incorporación de un procedimiento de adquisición de maquinaria y uno de venta de maquinaria (según sea emisora, receptora o ambas) en su sistema de gestión de prevención. 3.1. Adecuación de la maquinaria a la seguridad de los traba- jadores en el puesto de trabajo RD1215/97 y su actualización en el 2177/2004. El “receptor” del equipo de trabajo, es decir, la empresa que en sus instalaciones tiene o va a tener el equipo de trabajo, es quien ha de velar por el cumplimiento legal. A la hora de elegir un determinado equipo de trabajo, el em- presario debe tener en cuenta los siguientes factores: Las condiciones y características específicas del trabajo a de- sarrollar. Los riesgos existentes para la seguridad y salud de los traba- jadores en el lugar/puesto de trabajo. En su caso, las adaptaciones necesarias para su utilización por trabajadores sensibles. Principios ergonómicos. 3.2. Adecuación al marcado CE. Directiva 2006/42/CE o RD 1644/2008 (actualización del RD1435/92). El marcado CE de la máquina es el único marcado que garantiza la conformidad con este decreto. Se confiere la plena responsa- bilidad de la conformidad de las máquinas a los fabricantes, co- mercializadores e importadores. El RD 1644/2008 se aplicará a los siguientes productos (no olvidar células): Las máquinas. Los equipos intercambiables. Los componentes de seguridad. Los accesorios de elevación. Las cadenas, cables y cinchas. Los dispositivos amovibles de trasmisión mecánica. Las cuasimáquinas. Si nuestra empresa fabrica, vende, alquila, regala o dona má- quinas o elementos a los que aplica esta legislación, ha de ase- gurarse de que dispone de los siguientes elementos antes de su comercialización: expediente técnico de fabricación , manual de instrucciones , declaración de conformidad y marcado CE . El propio RD establece los elementos a tener en cuenta en cada uno de los apartados. Si lo que nos ocupa es una cuasimáquina , los puntos del ex- pediente técnico de fabricación serán idénticos excepto el últi- mo, que será sustituido por una copia de la declaración de in- corporación . Control de no conformidades Maquina Familia No conformidad Causa Acción Responsable Fecha Cumplido Fresa 2134 Mac 1 CE No dispone de DC no no Torno435 Tuc 5 RD 1215 Micro inservible Arreglarlo Fernando J Mnto 06/12/2013 sí Fresa 2325 Mac 1 CE Mala situación marcado sí Tabla 2. Acciones planificadas. La empresa que en sus instalaciones tiene o va a tener el equipo de trabajo, es quien ha de velar por el cumplimiento legal

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