seguridad-laboral 142

87 Agosto 2015 Articulo Tecnico de Riesgos laborales, L 31/95 de 8 de noviembre, en su artí- culo 24 sobre coordinación de actividades empresariales y el RD 171/04 por el que se desarrolla. Como compañías en la que sus trabajadores desarrollan su actividad en el centro de trabajo de otra empresa deben ne- cesariamente coordinar toda la actividad preventiva con la empresa cliente. Según la normativa vigente en PRL el FM tie- ne el deber básicamente de evaluar los riesgos de las tareas propias a desarrollar, formación a los trabajadores, facilitar los equipos de trabajo adecuados, seguros y ergonómicos y la vi- gilancia de la salud, además de la coordinación con la empresa cliente, recabar la evaluación de riesgos de las instalaciones y del lugar de trabajo, la actuación en caso de emergencia y el estudio sobre los riesgos concurrentes. Esta fórmula, que en principio, tiene que funcionar para una empresa que contrata puntualmente un servicio o una activi- La PRL tiene retos importantes como el incremento de la productividad, la disminución del absentismo o garantizar la seguridad, los cuales son compartidos con el FM dad concreta a otra empresa, entendemos que debe ser me- jorada en el caso del FM, por dos razones principales: ▪ Los recursos humanos, en principio, son de duración indefi- nida, presencia permanente. ▪ Pueden ocupar puestos de trabajo vitales para el desarrollo de la actividad preventiva. Nos encontramos con la necesidad de establecer nuevos mecanismos de coordinación y colaboración con los servicios de prevención del FM y la empresa cliente, que deben supe- rar el mero intercambio de información. Esta colaboración imprescindible debe tener como objetivo la integración del sistema de gestión de seguridad en el sistema general de la empresa, desarrollando procedimientos, prácticas e instruc- ciones conjuntamente. Se nos abre un abanico de posibilidades en función de las actividades que realiza el FM a la empresa, los servicios de prevención deben trabajar juntos colaborando en las áreas siguientes: ▪ Gestión de proyectos: introducir, adoptar y aplicar en la práctica los parámetros de prevención de riesgos. ▪ Gestión patrimonial: definición del mantenimiento integral del edificio. ▪ Gestión de espacios: abordar la planificación y cuantifica- ción de espacios, reubicaciones, ergonomía y sistemas de mobiliario, de acuerdo con los mejores criterios de seguri- dad y funcionalidad. ▪ Gestión y mantenimiento de instalaciones: contemplar la gestión y el mantenimiento de las instalaciones, así como los procedimientos operativos más adecuados. Mante- nimiento preventivo: definición conjunta de las tareas de mantenimiento, creación de instrucciones o checklist , lista de materiales necesarios. Formación Las empresas están obligadas a ofrecer formación en pre- vención de riesgos laborales a sus trabajadores, que sea es- pecífica de los riesgos que suponga su actividad. Para las em- presas de FM el cumplimiento de esta obligación legal ha su- puesto grandes dolores de cabeza. A la dispersión de los trabajadores en diferentes centros, había que sumarle una elevada rotación de personal, cambios de servicios, trabajos a turno, etc., que hacían imposible para el servicio de pre- vención propio de la empresa tener la formación al día. Obs- táculos a los que los servicios de prevención ajenos, gracias a su especialización y voluntad de innovación e integración del uso de nuevas tecnologías han encontrado soluciones; y, por ello, entre otras razones, se han convertido en auténti- cos partners de las organizaciones para la optimización y me- jora de sus sistemas de gestión, entendiendo la prevención como parte indivisible y plenamente integrada del sistema de gestión de las empresas.

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