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40 Agosto 2015 CALZADO DE SEGURIDAD Aunque la Ley de Prevención de Riesgos Laborales contempla otras acciones preventivas antes de la utilización de equipos de protección individual (EPI), el calzado de seguridad es uno de los tipos de EPI cuyo uso está más extendido entre los trabaja- dores. Por otro lado, las extremidades inferiores concentran el 29 por ciento del total de las lesiones sufridas por los trabajado- res, según los datos del Ministerio de Empleo y Seguridad So- cial (véase Ilustración 1 ). En este artículo se dará una visión ge- neral de la normativa aplicable al calzado para los tipos de ries- gos más comunes. Como siempre, únicamente una selección y uso correctos de los EPI garantizarán los niveles óptimos de protección previstos por el fabricante. Para una correcta selección y uso deben se- guirse los siguientes pasos: 1. Identificación y evaluación de los riesgos . 2. Definición del EPI necesario . Debemos seleccionar el tipo de EPI que se adapte a las particularidades de la tarea y al traba- jador. Además, el nivel de protección que ofrece el EPI debe- rá adecuarse al nivel de riesgos evaluado. 3. Utilización de los EPI . Los EPI siempre deberán usarse se- gún lo estipulado en el RD 773/1997 y siguiendo las indicacio- nes del fabricante. Riesgos y normas aplicables a los protectores de pies y piernas Como veíamos en la Ilustración 1, las lesiones de pies y piernas están ampliamente extendidas y son comunes en muchos sec- tores industriales. Los riesgos más habitualmente encontrados son, de forma no exhaustiva: 1. Riesgos mecánicos , como, por ejemplo, caídas de objetos pe- sados sobre los pies (dedos o metatarso). Además, los pies pueden lesionarse al golpear contra algún objeto o al pisar en salientes afilados. 2. Quemaduras de las extremidades inferiores, por proyeccio- nes de metal fundido, chispas, etc. 3. Agresiones químicas . Los compuestos químicos pueden cau- sar quemaduras químicas, dermatitis o eccemas. Otros riesgos frecuentemente encontrados son los contactos eléctricos, exposición a la in- temperie, etc. En la Tabla 1 vemos una relación de los ries- gos más habitualmente encontrados en la indus- tria y la normativa aplicable, que puede ofrecer cierta protección frente a los mismos. Calzado de seguridad, calzado de protección y calzado de trabajo: requisitos básicos El calzado de seguridad, protección y traba- jo debe cumplir con las normas UNE-EN ISO 20345:2012, UNE-EN ISO 20346:2014 y UNE- EN ISO 20347:2013 respectivamente. Todos ellos deben cumplir una serie de requi- sitos comunes a los tres tipos de calzado, como los requisitos de construcción del calzado (re- sistencia al rasgado, alturas del corte, resistencia de la unión corte-piso), inocuidad (ausencia de sustancias peligrosas, niveles máximos de pH, ACCIDENTABILIDAD LABORAL EN ESPAÑA Protección de pies y piernas: calzado de seguridad y otras protecciones Javier Díaz Alonso Secretario general de Asepal Ilustración 1. Accidentes con baja laboral y parte del cuerpo lesionada. Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

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