seguridad-laboral 142
20 Agosto 2015 La cantidad nominal de la sustancia o mezcla contenida en el envase cuando éste se ponga a disposición del público en general, salvo que esta cantidad ya aparezca especifica- da en otro lugar del envase. Los identificadores del producto. Pictogramas de peligro, cuando proceda. Las palabras de advertencia pertinentes, cuando proceda. Las indicaciones de peligro, cuando proceda. Los consejos de prudencia apropiados, cuando proceda. Una sección de información suplementaria, cuando pro- ceda. A la hora de incorporar esta información en la etiqueta, debe estar escrita en la lengua oficial del Estado o Estados miembros en que se comercialice la sustancia o mezcla. Los proveedores pueden utilizar lenguas adicionales a las exigi- das en sus etiquetas si lo desean, siempre que se faciliten los mismos datos en todas las lenguas. El artículo 32 de CLP establece una serie de normas en cuanto a la localización de la información en la etiqueta. En caso de que se utilice más de una lengua en la etiqueta, las indicaciones de peligro y los consejos de prudencia en la mis- ma lengua aparecerán agrupados en la etiqueta. Los pictogramas de peligro, las palabras de advertencia, las indicaciones de peligro y los consejos de prudencia aparece- rán juntos en la etiqueta. Debido a la forma o tamaño de algunos envases, no será posible incorporar la información requerida en la etiqueta del envase, según establece el artículo 31. Es por ello que en el Reglamento se detallan una serie de exenciones para los envases que sean tan pequeños o tengan una determinada forma que resulte imposible cumplir con lo establecido en el Reglamento. Las exenciones permiten al proveedor omi- tir elementos en el etiquetado de las indicaciones de peligro y los consejos de prudencia o los pictogramas normalmente impuestos por el Reglamento CLP. do de acuerdo a la Directiva 1999/45/CEE y que hayan sido comercializadas antes del 1 de junio de 2015, no tienen que aplicar el Reglamento CLP hasta el 1 de junio de 2017, es de- cir, hasta esa fecha podrán permanecer en el mercado con las etiquetas antiguas sin tener que ser reetiquetadas ni re- envasadas en base a los requerimientos del Reglamento CLP. Nuevos métodos de clasificación. Será responsabilidad de los fabricantes, importadores y usuarios intermedios establecer si una sustancia o una mez- cla cumple con los criterios de clasificación correspondientes a las nuevas categorías. Si comparamos las Directivas ante- riores y el Reglamento CLP, podemos evidenciar el destaca- do incremento que ha experimentado el número de las dife- rentes clases de peligro. Anteriormente existían 3 tipos, 15 clases y 9 categorías de peligro. Con el Reglamento CLP pasan a ser 3 tipos, 28 cla- ses y 79 categorías en función de su peligrosidad. Para poder determinar la clasificación de un producto ha- brá que tener en cuenta la información obtenida de los dife- rentes ensayos recogidos en el Reglamento 1907/2006 REA- CH o tomar como base los últimos progresos científicos y técnicos aprobados a nivel internacional. De igual manera, también se debe aplicar las clasificaciones armonizadas recogidas en el Anexo VI del Reglamento CLP y que, a menudo, se refieren a las sustancias más peligrosas. Podríamos estar hablando de sustancias carcinógenas, mutá- genas o tóxicas para la reproducción o sensibilizantes respi- ratorios. Estas clasificaciones han sido adoptadas a nivel de la Unión Europea. Novedades en el etiquetado de los productos. El artículo 17 del Reglamento establece como información obligato- ria a incorporar en las etiquetas: El nombre, la dirección y el número de teléfono del pro- veedor o proveedores.
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