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19 Agosto 2015 prl en la industria quimica En el año 2008 se publicó el Reglamento 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE sobre sustancias y preparados peligrosos, res- pectivamente, y se modifica, a su vez, el Reglamento (CE) 1907/2006 correspondiente con el Reglamento REACH. Desde el pasado 1 de junio de 2015, el Reglamento sobre clasificación, etiquetado y envasado (CLP) es el único tex- to legislativo aplicable a la clasificación y al etiquetado de las sustancias y las mezclas. Las empresas deben clasificar, eti- quetar y envasar adecuadamente sus sustancias químicas pe- ligrosas antes de comercializarlas. El citado Reglamento se basa en el Sistema Globalmen- te Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos aprobado por la ONU. El objetivo es garantizar un alto nivel de protección de la salud y el medio ambiente, así como la libre circulación de sustancias, mezclas y artículos en todo el territorio de la Unión Europea. Las obligaciones que deben cumplirse con respecto al Re- glamento CLP presentan similitudes con la legislación euro- pea anterior, si bien subyacen diferencias importantes. Los pictogramas y las frases de peligro que se incorpora- ban hasta ahora a las sustancias y mezclas peligrosas se sus- tituyen por los nuevos pictogramas, indicaciones de peligro y consejos de prudencia del Reglamento CLP. Estos nuevos requisitos de clasificación, etiquetado y enva- sado afectan a un gran número de productos tanto de uso doméstico, como de uso profesional e industrial, entre los que se incluyen artículos tales como pinturas, adhesivos o detergentes/limpiadores, los cuales deben haber sido etique- tados conforme a las nuevas exigencias establecidas por el CLP antes del 1 de junio de 2015. El Reglamento CLP no es de aplicación a sustancias y mez- clas radiactivas, sustancias y mezclas sometidas a supervisión aduanera, sustancias intermedias no aisladas y sustancias y mezclas destinadas a la investigación y el desarrollo científi- cos no comercializadas. Tampoco a sustancias y mezclas que ya son producto terminado y están destinadas al usuario fi- nal, como pueden ser medicamentos, cosméticos, produc- tos sanitarios, alimentos, piensos, aditivos y aromatizantes alimentarios. Para evitar el uso inadecuado de estos productos y, así, mi- nimizar el riesgo, el consejo más importante es “leer siempre la etiqueta antes de usar”un producto, ya que contiene toda la información necesaria para utilizar el producto de la forma más segura posible. Destacamos a continuación las principales novedades de este Reglamento: Periodo transitorio de aplicación del Reglamento 1272/2008. Como comentábamos anteriormente, desde el pasado 1 de junio de 2015 todas las mezclas deben ser etiquetadas y en- vasadas de acuerdo al Reglamento CLP. Sin embargo, aque- llas mezclas que se hayan clasificado, envasado y etiqueta- Nueva clasificación y etiquetado Guillermo Díaz Director de Asuntos Técnicos y Reglamentarios de ADELMA Desde el pasado 1 de junio, el Reglamento CLP es el único texto legislativo aplicable a la clasificación y al etiquetado

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