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16 Agosto 2015 Patrocinado por: A continuación indicó que “cuando en el trabajo se emplean sustancias químicas, es preciso llevar una serie de actuaciones encaminadas a garantizar que la exposi- ción no pueda tener efectos dañinos sobre la salud de los trabajadores”. En concreto, son cuatro las actuacio- nes a realizar: la identificación, la medición (con un nue- vo enfoque de la higiene industrial: se trata de una me- dición, a título de comprobación, tras adoptar medidas de control que eliminen factores de riesgo), la evalua- ción (se trata de comparar la dosis inhalada, calculada previamente, con el valor de referencia: el valor límite ambiental –VLA–; las conclusiones de la valoración de- terminan un riesgo aceptable, inaceptable o incierto) y la corrección. En cuanto a “los valores límite de exposición profe- sional establecidos por la Comisión Europea son, en su mayoría, LEP indicativos lo que significa que los Estados miembro de la UE deben tenerlos en cuenta al estable- cer sus respectivas legislaciones nacionales. Estos se incorpo- ran al documento a la tabla de propuesta de modificación. En cambio, en el caso de los LEP vinculantes, los valores naciona- les no pueden ser menos restrictivos que los comunitarios. Son de aplicación obligatoria y se incorporan directamente al docu- mento, a la tabla de valores adoptados”. Laura Merino recordó que “los valores límite no son obliga- torios en todos los países”. Esto tiene como consecuencia “dife- rente protección de la salud de los trabajadores a lo largo de la Unión Europea y diferentes exigencias a las empresas que pue- den repercutir en su competitividad”. Seguridad laboral y el Reglamento CLP Guillermo Díaz , director de Asuntos Técnicos y Reglamenta- rios de ADELMA, citó como antecedente normativo los artícu- los 18 y 19 de la Ley de PRL, en los que se establece que “los nal de la vida útil) y campañas transversales de asesoramiento y control (técnicos habilitados)”. Asimismo, “contamos con un ca- tálogo de formación prolífico con respecto al riesgo químico y tenemos publicaciones colgadas en la web”. Las conclusiones de la intervención del secretario general del IRSST se resumieron en los siguientes puntos: “desconocimien- to del riesgo químico, especialmente en pymes y en sectores donde la actividad principal no gira en torno a los agentes quí- micos; deficiente control del riesgo químico en usos esporádi- cos; normativa múltiple y compleja; procesos de evaluación y control complejos y caros; ausencia de evaluaciones específicas; y la consideración en las evaluaciones de los trabajadores espe- cialmente sensibles”. Aspectos fundamentales de la exposición laboral a agentes químicos Laura Merino Rubio , coordinadora de seguridad de FEIQUE, se refirió en su introducción a la legis- lación aplicable en la industria química: el Real De- creto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores con- tra los riesgos relacionados con los agentes quími- cos durante el trabajo (con la “Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relaciona- dos con los agentes químicos presentes en los lu- gares de trabajo”) y el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajado- res contra los riesgos relacionados con la exposi- ción a agentes cancerígenos durante el trabajo (con la “Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición durante el trabajo a agentes cancerígenos o mutágenos”). Asimismo, diferenció entre “agente químico, agen- te químico peligroso, peligro químico, riesgo quími- co y exposición a un agente químico”. Laura Merino Rubio, coordinadora de seguridad de FEIQUE, junto a Antonio Borredá. Antonio Borredá junto con Guillermo Díaz, director de Asuntos Técnicos y Regla- mentarios de ADELMA, y Luis Ortega, responsable de protección NRBQ para Es- paña y Portugal de DuPont Protection Technologies.

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