formacion seguridad laboral 141

77 Junio 2015 Articulo Tecnico didas preventivas en la línea de lo que exige el artículo 2 del Real Decreto 404/2010. Y que sea así viene confirmado por- que la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifi- ca el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Acciden- tes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en la letra b) de la Disposición adicional cuarta dice, ex- presamente, que en el plazo de un año el Gobierno abordará una actualización de la regulación de la cotización por contin- gencias profesionales en relación con la modificación del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo. Y dice mucho más: “que deberá tener como objetivos, entre otros, agili- zar y simplificar el proceso de solicitud, reconocimien- to y abono del incentivo y la implantación de un siste- ma objetivo centrado en el comportamiento de la si- niestralidad”. Por lo tanto, la noticia está en que el legislador se ha hecho eco de esta realidad, de que el fin de la norma no se está llevando a la práctica por ser poco motiva- dor, ya que la gestión se ha demostrado excesivamen- te prolija en peticiones de requisitos y documentación y lenta en su resolución, con un procedimiento también en exceso exigente, por lo que las empresas deben ver que realmente la norma apuesta de forma decidida por el reconocimiento de su implicación en la prevención, y la forma de apostar es por la simplificación de los requi- sitos y del procedimiento de tramitación. Hay experien- cia para enmendar los errores cometidos. do anterior, todavía hay una cuantía pendiente de ser devuelta que supera los 3 millones de euros, lo que seguramente hará que el porcentaje se eleve de forma muy importante; y en el año 2012 de nuevo mejora el porcentaje, aunque sin llegar al de los dos primeros años, pero como en el supuesto anterior, todavía hay pendientes de resolver peticiones por importe de 2,5 millones de euros y ese porcentaje aumentará también. Quinto. Otro dato a saber es el de la media del incentivo en cada año, relacionando el importe con el número de expe- dientes aprobados. Ver tabla 2. Eso significa que los excedentes obtenidos por la Mutua en cada uno de los años han permitido aportar importantes cuantías al fondo que después ha de nutrir esos pagos; que el importe potencialmente retornable a las empresas es cierta- mente elevado; pero que una parte importante de ese poten- cial incentivo a devolver a las empresas no se llega a retornar, tanto porque las resoluciones no han confirmado todas las ayudas ni los importes íntegros en algunos casos, como por el hecho de que las peticiones presentadas, aún computan- do todo lo que se desprendía de éstas, eran muy insuficientes para abarcar el total máximo disponible. A la vista de lo expuesto, podría decirse que el objetivo de la medida era claro en la dicción de la norma. Sin embargo, posiblemente por sus propios condicionantes, las empresas no han visto en la medida una ayuda a tener en cuenta, ni tam- poco un reconocimiento al esfuerzo realizado por aplicar me- El “bonus” supone que las empresas que acrediten los requisitos que marca la norma podrán recibir un incentivo AÑO IMPORTE RECONOCIDO RESOLUCIÓN ESTIMATIVA MEDIA EN EUROS 2009 4.536.977 euros 1.150 3.945,2 2010 6.417.864 euros 1.144 5.610 2011 5.054.711 euros 1.291 3.915,3 2012 7.228.528 euros 1.744 4.144,8 Tabla 1

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