formacion de seguridad laboral 140

73 Abril 2015 PRL en zonas atex explosivas. BOE núm. 85, de 8 de abril de 1996, páginas 12903 a 12916 (14 págs.). Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se estable- cen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los luga- res de trabajo. BOE núm. 97, de 23 de abril de 1997, páginas 12918 a 12926 (9 págs.). Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones míni- mas en materia de señalización de seguridad y salud en el tra- bajo. BOE núm. 97, de 23 de abril de 1997, páginas 12911 a 12918 (8 págs.). Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utiliza- ción por los trabajadores de los equipos de trabajo. BOE núm. 188, de 7 de agosto de 1997, páginas 24063 a 24070 (8 págs.). Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarro- lla el art. 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Preven- ción de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de acti- vidades empresariales. BOE núm. 27, de 31 de enero de 2004, páginas 4160 a 4165 (6 págs.). Alonso Martín, M.C. El documento de protección contra explo- siones (DPCE). NTP 826-Notas Técnicas de Prevención. Barce- lona, INSHT. e) Definir las medidas para minimizar los riesgos de ignición, incluyendo especial- mente las descargas electrostáticas. f ) Definir las medidas para atenuar los efectos (supresores de explosiones, dis- cos de ruptura...). g) Definir medidas para evitar la propa- gación (sectorización, blindajes, paráme- tros débiles, etc.). Las acciones básicas a realizar con el fin de adoptar las medidas organizativas son: a) Elaborar el DPCE, distribución y difu- sión. b) Impartir la formación e información a los trabajadores propios y asegurar la de los subcontratistas. c) Definir por escrito instrucciones, pro- cedimientos y permisos de trabajo, im- plementando y formando en ello, tanto para los trabajado- res propios (producción, mantenimiento...), como para los subcontratados. d) Señalizar y acotar las zonas de riesgo. Obligación de coordinación Cuando en un mismo centro de trabajo se encuentren traba- jadores de varias empresas, cada empresario deberá adoptar las medidas que sean necesarias para la protección de la sa- lud y la seguridad de sus trabajadores, incluidas las medidas de cooperación y coordinación a que hace referencia el art. 24 de la LPRL Será el empresario titular del centro de trabajo quien co- ordinará la aplicación de todas las acciones relativas a la se- guridad y la salud de los trabajadores y precisará, en el DPCE, el objeto, las medidas y las modalidades de aplicación de di- cha coordinación. Bibliografía España. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Ries- gos Laborales. BOE núm. 269, de 10 de noviembre de 1995, pá- ginas 32590 a 32611 (22 págs.). España. Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la pro- tección de la salud y la seguridad de los trabajadores expues- tos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo. «BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2003, páginas 23341 a 23345 (5 págs.). Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos deri- vados de las atmósferas explosivas en el lugar de trabajo (Real Decreto 681/2003), INSHT. España. Real Decreto 400/1996, de 1 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parla- mento Europeo y del Consejo 94/9/CE, relativa a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente

RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz