formacion de seguridad laboral 140
72 Abril 2015 PRL en zonas atex re el art. 23 de la LPRL y podrá constituir un documento espe- cífico: integrarse total o parcialmente con la documentación ge- neral sobre la evaluación de los riesgos y las medidas de protec- ción y prevención. El RD 681/2003 establece en su Anexo II, Apartado A. “Dis- posiciones mínimas destinadas a mejorar la seguridad y la pro- tección de la salud de los trabajadores potencialmente expues- tos a atmósferas explosivas” y que se deben adoptar medidas técnicas y medidas organizativas ( medidas de protección contra explosiones ). Las acciones básicas a realizar con el fin de adoptar las medi- das técnicas son: a) Clasificación por zonas en función del riesgo de explosión. b) Adoptar medidas que eviten la formación de atmósferas explosivas (inertización, sobrepresión...). c) Adoptar medidas que minimicen la categoría de la zona o que reduzcan la probabilidad de formación de atmósferas explosivas. d) Definir las características de los equipos eléctricos según zona. Sin perjuicio de lo establecido en el RD 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, los accesos a las áreas en las que puedan formarse atmósferas explosivas en cantidades ta- les que supongan un peligro para la salud y la seguridad de los trabajadores deberán señalizarse, con arreglo a lo dispuesto en el Anexo III del RD 681/2003, de 12 de junio, sobre la pro- tección de la salud y la seguridad de los trabajadores expues- tos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lu- gar de trabajo. Documento de protección contra explosiones (DPCE) El empresario se encargará de que se elabore y mantenga ac- tualizado el DPCE. Dicho documento reflejará, en concreto: a) Que han sido evaluados y determinados todos los riesgos de explosión. b) Que se han dispuesto las medidas adecuadas para lograr los objetivos del RD 681/2003, de 12 de junio, sobre la protec- ción de la salud y la seguridad de los trabajadores expues- tos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lu- gar de trabajo. c) Todas las áreas que han sido clasificadas. d) Las áreas en las que se aplicarán los requisitos mínimos es- tablecidos. e) Que el lugar y los equipos de trabajo, incluidos los sistemas de alerta, están diseñados, se utilizan y se mantienen tenien- do debidamente en cuenta la seguridad. f) Que se han adoptado las medidas necesarias, de conformi- dad con el RD 1215/1997, para que los equipos de trabajo se utilicen en condiciones seguras. g) Que los equipos instalados en zonas ATEX cumplen con lo establecido en el RD 400/1996, de 1 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 94/9/CE, relativa a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas. El DPCE se elaborará antes de que el centro de trabajo ini- cie su actividad y se revisará siempre que se efectúen modifica- ciones, ampliaciones o transformaciones importantes en el lu- gar de trabajo, en los equipos de trabajo o en la organización; será un documento “vivo” e irá modificándose conforme a la evolución natural del centro de trabajo, su actividad, procesos, cambios organizativos y diversificaciones de negocio. Este do- cumento formará parte de la documentación a la que se refie- El empresario tomará las medidas necesarias con objeto de preservar la seguridad y la salud de los trabajadores
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