formacion de seguridad laboral 140
62 Abril 2015 PRL en zonas atex del R.D. cumplirán con los requisitos de construcción y diseño establecidos en el Real Decre- to 400/96 (Directi- va 94/9/CE) mien- tras que los equipos ya utilizados y co- mercializados antes de esta fecha po- drán seguir usándo- se en emplazamien- tos con riesgo de in- cendio o explosión, siempre que sea evaluada su conformidad respecto a la seguri- dad proporcionada por los equipos con marcaje ATEX. Los emplazamientos donde se establezcan zonas de riesgo de formación de atmósferas explosivas se señalizarán median- te señal normalizada. Las disposiciones de este R.D. se reflejarán en el denomina- do Documento de Protección contra Explosiones, que el em- presario se encargará de que se elabore y mantenga actualiza- do. Este documento formará parte de la documentación a la que se refiere el artículo 23 de la Ley de Prevención de Ries- gos Laborales. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo pu- blicó, en noviembre de 2009, una guía de aplicación del Real Decreto denominada Guía Técnica para la evaluación y preven- ción de los riesgos derivados de Atmósferas Explosivas en el lugar de trabajo . zamientos con presencia de gases, vapores y nieblas inflamables y de la norma UNE-EN-60079-10-2 para emplazamientos con presencia de sólidos inflamables. La norma de carácter nacional UNE-202007IN , publicada como guía de aplicación de UNE- EN-60079-10-1, aporta datos muy útiles para la confección del estudio de emplazamientos y para el control de estos emplaza- mientos mediante la aplicación de sistemas técnicos de control de la atmósfera explosiva y de las fuentes de ignición. Por la frecuencia con que se produzcan atmósferas explosi- vas, las áreas se clasificarán de la siguiente manera: Presencia continua o prolongada de gases, vapores inflamables Zona 0 Presencia continua o prolongada de nubes de polvo inflamable Zona 20 Presencia probable de gases, vapores inflamables Zona 1 Presencia probable de nubes o capas de polvo inflamable Zona 21 Presencia improbable o durante cortos periodos de gases, vapores inflamables Zona 2 Presencia improbable o durante cortos periodos de nubes o capas de polvo inflamable Zona 22 El Real Decreto dispone la aplicación de una serie de medi- das técnico-organizativas a fin de mejorar la seguridad y la sa- lud de los trabajadores. Medidas organizativas , tales como la formación e información de los trabajadores –tanto para personal propio, como al per- sonal externo–, instrucciones de trabajo por escrito (instruc- ciones para la carga y descarga de cisternas, transvase de líqui- dos inflamables, apertura de equipos que contengan sustancias inflamables…) y la aplicación de un sistema de permisos de tra- bajo que autorice la ejecución de trabajos peligrosos (oxicorte, soldadura, generación de chispas mecánicas o eléctricas, etc.). El mantenimiento y la inspección de las instalaciones y equi- pos es básico para asegurar la seguridad general contra explo- siones; la Norma UNE-EN-60079-17 refleja los criterios de ins- pección y mantenimiento de instalaciones y equipos con pre- sencia de atmósfera explosiva. Medidas técnicas. Todo escape, intencionado o no, de gases, vapores, nieblas o polvos combustibles que pueda dar lugar a un riesgo de incendio o explosión deberá ser desviado o eva- cuado a un lugar seguro o, si ello no fuera posible, ser contenido o controlado con seguridad mediante sistemas de protección. Se deberán tener en cuenta las descargas electrostáticas pro- ducidas por los trabajadores, proporcionando a estos calzado antiestático y ropa de trabajo adecuada, confeccionada con ma- teriales que no den lugar a descargas electrostáticas. La instalación, los aparatos y los sistemas de protección ins- talados en nuevas instalaciones a partir de fecha de entrada Los emplazamientos donde se establezcan zonas de riesgo de formación de atmósfe- ras explosivas se se- ñalizarán mediante señal normalizada. Todos los equipos poseerán marcado ATEX y modo de protección adecuado.
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