formación seguridad laboral 139

58 Febrero 2015 Normativa Y LEy de mutuas La Ley 35/2014 de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en re- lación con el régimen jurídico de las Mutuas indica, en su Dis- posición adicional cuarta, que el Gobierno abordará, en el pla- zo de un año, una actualización de la regulación de la cotización por contingencias profesionales en función de la peligrosidad y los riesgos para las distintas actividades, industrias y tareas. Esta tarifa fue creada en el año 2007 y es correlativa a la siniestrali- dad del sector. Al mismo tiempo, también deberá abordar la modificación del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se re- gula el establecimiento de un sistema de reducción de cotizacio- nes por contingencias profesionales a las empresas que contri- buyan especialmente a la disminución y prevención de la sinies- tralidad laboral: el llamado sistema “bonus”. Según indica el texto, “la modificación deberá tener como objetivos, entre otros, agilizar y simplificar el proceso de solici- tud, reconocimiento y abono del incentivo, y la implantación de un sistema objetivo centrado en el comportamiento de la si- niestralidad. Con la modificación se pretende incentivar en las empresas la adopción de medidas y procesos que contribuyan eficazmente a la reducción de las contingencias profesionales de la Seguridad Social”. Pérdida de interés Es evidente que, como ha reconocido el Gobierno, se han pro- ducido incidencias en la aplicación del Real Decreto 404/2010, ya que “las empresas potenciales destinatarias del incentivo son muy superiores a las que realmente se vienen acogiendo al mismo”. Como ya se ha venido denunciando año tras año, la evolución durante estos cinco años de existencia del sistema “bonus” no podemos calificarla de positiva. Desde que entrara en vigor el Real Decreto 404/2010, una de las preocupaciones de las Mu- tuas ha sido la mejora de la implantación del sistema de reduc- ción de cotizaciones con el objetivo de facilitar a las empresas asociadas el acceso al mismo, pero para las empresas se siguen manteniendo (e incluso añadiendo) los claroscuros que se ve- nían diagnosticando desde el principio. El Gobierno no había emprendido, hasta ahora, ninguna re- forma del sistema en la línea de las recomendaciones que veni- mos trasladando desde las Mutuas, habida cuenta de la expe- riencia acumulada desde el año 2010 y cuyas medidas podrían contribuir a mejorar, aclarar y simplificar el procedimiento de solicitud y reconocimiento del citado incentivo por parte de los empresarios, garantizando la seguridad jurídica en la actuación seguida, tanto por las Mutuas como por las empresas asociadas. En todo caso, la única modificación pretendida al sistema ac- tual establecido, aparecía en un proyecto de Real Decreto por el que se regulaban determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal, y en el que se incluía una disposición adicional por la que se modificaba el Real De- creto 404/2010, añadiendo un nuevo párrafo al artículo 8 sobre “Autorización y abono del incentivo”, con la siguiente redacción: “Las resoluciones que determinen el incentivo tendrán ca- rácter provisional durante el plazo de cuatro años siguientes a su notificación a la empresa y condicionadas al efectivo cum- plimiento de los requisitos que determinaron la concesión y su importe. En caso de incumplimiento de cualquiera de los mis- mos, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad So- cial (DGOSS) podrá dejar sin efecto el incentivo concedido o su importe y exigir el reintegro de las cantidades indebidamen- te entregadas. Finalizado el plazo de revisión, las resoluciones serán definitivas”. Según ese redactado, las resoluciones serían provisionales y esta provisionalidad sería de cuatro años, dentro de cuyo plazo a la empresa se le puede imputar su incumplimiento. Esta pre- vención parece innecesaria y solo hacía que añadir otro plus de “Bonus”… ¿“Malus”? Alejandro Romero Mirón Director de los Servicios de Prevención de MC Mutual Es evidente que, como ha reconocido el Gobierno, se han producido incidencias en la aplicación del Real Decreto 404/2010

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