formación seguridad laboral 139

101 Febrero 2015 tigador que lidere. En todo caso, garantizará que dispone de las instalaciones e infraestructuras adecuadas en materia de pre- vención y salud laboral para la actividad investigadora propues- ta. La universidad acreditará, con el asesoramiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, la idoneidad de las previ- siones en materia de prevención de riesgos laborales de los pro- yectos de investigación. 4. Integración de la prevención en los campus universitarios. La universidad impulsa acuerdos, en el entorno de sus campus universitarios, para asumir la coordinación en materia de PRL dotando al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de los recursos humanos, materiales y económicos suficientes. 5. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. Éste es el conjunto de medios humanos y materiales necesa- rios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabaja- dores, asesorando y asistiendo para ello al rector/a, o a la per- sona en quien delegue, a los órganos de gobierno de la univer- sidad, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados. 6. Medidas de emergencia. Será de aplicación el Anexo I del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección, a todos los edificios destinados a docencia o investigación. La consecución del objetivo genérico en la UEx supone fo- mentar una auténtica cultura preventiva (primero en los res- ponsables de la universidad y después en todos los empleados) e integrar la prevención de riesgos laborales en el Sistema de Gestión de la Universidad y en todos y cada uno de los niveles jerárquicos de su estructura. Esto se consigue a través del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la UEx (PPRL) que fue aprobado por el Comité de Seguridad y Salud el 26 de mayo de 2005 y que se ha actualizado recientemente. El PPRL es el conjunto ordenado de las actividades necesa- rias que integra la actividad preventiva en el Sistema General de Gestión de la UEx y fomenta la integración transversal de la prevención de riesgos laborales en la formación universitaria, extendiendo determinadas acciones y garantías preventivas al resto de la comunidad universitaria no sujeta al marco de las re- laciones laborales, en un entorno donde primen la seguridad y la salud como vivencia imprescindible para fomentar una verda- dera cultura preventiva. El plan se estructura en quince puntos que son desarro- llados por medio de protocolos, procedimientos o instruc- ciones de trabajo y que se mantiene actualizado en la pá- gina web del Servicio de Prevención de la UEx ( http://www. unex.es/organizacion/servicios-universitarios/servicios/servi- cio_prevencion ) La participación y consulta en materia preventiva de la UEx se organiza a través del Comité de Seguridad y Salud que fue crea- do por resolución del rector de 18/12/1996. Actualmente, está integrado por seis miembros en representación de la universi- dad nombrados por el rector, y seis delegados de prevención designados por las organizaciones sindicales. Plan de Prevención de Riesgos Laborales El objetivo genérico de la prevención de riesgos laborales es proteger al trabajador de los riesgos que se derivan de su tra- bajo. Por tanto, una buena actuación en prevención implica evi- tar o minimizar las causas de los accidentes y de las enfermeda- des derivadas del trabajo. Dada la heterogeneidad de los colectivos que integran la Uni- versidad, es necesario disponer de una estructura organizati- va preventiva claramente definida, que se basa en las siguien- tes premisas: 1. Integración de la actividad preventiva en la gestión y Plan de Prevención de Riesgos Laborales. El rector/a, como máxima autoridad universitaria y responsable de la prevención de riesgos laborales en su universidad, desa- rrolla en sus políticas de gobierno las acciones necesarias para conseguir la integración efectiva de la misma. 2. Integración de la actividad preventiva en la docencia. Se facilita formación a los estudiantes universitarios sobre pre- vención de riesgos laborales, así como los medios que garanti- cen su salud y seguridad en el desarrollo de sus actividades de aprendizaje. Los estudiantes, por su parte, estarán obligados a conocer y cumplir las normas internas sobre seguridad y sa- lud, especialmente las que se refieren al uso de laboratorios de prácticas y entornos de investigación. 3. Integración de la actividad preventiva en la investigación. El investigador principal de un proyecto de investigación asume la responsabilidad de la aplicación de la prevención de riesgos laborales en todas las actividades realizadas por el equipo inves-

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