formacion de seguridad laboral 138
52 Diciembre 2014 Articulo Tecnico mos en la NTP eran y siguen siendo, la utilización de pegatinas identificativas en el casco de protección, en chalecos o chaque- tas o mediante la publicación de listados. Parece que, salvo la in- dustria pesada, que ha optado por las tres vías, la gran mayoría de las pymes únicamente han elegido disponer de un listado de los recursos preventivos, pero no en los accesos a la empresa u obra, sino en los despachos de los responsables de la empre- sa, donde de esta manera es imposible el cumplimiento legal en este aspecto. Cuidado con esta práctica . El recurso preventivo en la jurisprudencia Además de los criterios técnicos de la Inspección, la NTP o los consejos que podamos dar los técnicos de prevención a nues- tras empresas, debemos fijarnos en las sentencias para saber por dónde van los tiros en esta materia. Tras el análisis que he realizado, puedo advertiros de que las sentencias en materia de R.P. han sido dictadas principalmente por los siguientes incum- plimientos: ▪ Ausencia de nombramiento de R.P. ▪ No recogido el riesgo y la necesidad de presencia del R.P. en la evaluación y el plan de seguridad en obra. ▪ Falta de presencia del R.P. en la operación que motivó el accidente (trabajos en altura, con plataforma elevadora, con riesgo de sepultamiento y en proximidad de líneas eléctricas). El recurso preventivo en la evaluación, que sea de manera práctica La normativa establece que tanto en la evaluación de riesgos la- borales como en el plan de seguridad y salud deberán identifi- car aquellos riesgos (tareas donde puedan estar presentes) en los que es necesario la presencia del recurso preventivo. Conclusión Aceptando que los recursos preventivos son los “ni-ni” de la empresa, ni queridos ni respetados, por haberlos tenido que asumir. Mi consejo es que los aprovechemos para mejorar el control sobre las actividades de riesgo y, de esta manera, mejo- rar la lucha contra la siniestralidad. cidad que exija la función a desarrollar y así se haya fijado en la planificación de la actividad preventiva ya que los trabajadores deben cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas. Cuando se trata de un trabajador al que se ha asignado, es decir, por la 4ª vía (no SPP, no SPA, no trabajador designado), se han planteado mayores pro- blemas ante la autoridad laboral. Para estos casos –hablamos de la opción más integradora– deberemos procurar que la catego- ría o grupo profesional del trabajador incluya funciones de mando y supervisión. De aquí que esta vía sea la más integradora y más adecuada, siempre que asignemos esta función a la línea de man- do. En estos más de 10 años ésta ha sido la vía preferente de de- signación entre las empresas de medio y gran tamaño. Nombramiento intemporal pero definido Partiendo de la base de que no existe limitación legal alguna para nombrar temporal o indefinidamente los R.P. –y por lo tanto, que estos pueden estar nombrados con antelación a su necesidad–, tienen que ser conscientes de su nombramiento y conocer en qué momentos deben cumplir con las funciones para las que han sido designados o asignados. En las tareas de auditoría que realizo a contratas y subcontratas es muy habitual encontrar multitud de trabajadores que están asignados como R.P. pero que desconocen cuándo pueden y deben actuar. In- cluso en muchos casos, hay varios R.P. trabajando a la vez pero desconociendo quién está actuando en ese momento de recur- so. Esta realidad es fruto de la obsesión de tener nombrados los R.P. pero de no haberse preocupado de explicar, las funciones y responsabilidades de esta figura, y más importante aún, de no haber fijado un criterio de prioridad en el nombramiento para que, en el caso que sean dos trabajadores con la misma catego- ría y estando los dos asignados, sepan de manera automática a quién le corresponde la actuación R.P. que, lógicamente, recae- ría en el de mayor experiencia, por seguir el criterio de automa- tización propuesto. El recurso preventivo con déficit formativo Tanto el criterio técnico de la Inspección, como la NTP:994, es- tablecen que como mínimo se deberá contar con formación preventiva de nivel básico, complementada con formación teó- rico y práctica específica, sobre los trabajos, técnicas a desarro- llar, normas, riesgos y medidas preventivas a aplicar, en las ac- tividades a vigilar, que determinaron su presencia. Parece que la parte final de este texto es el que no ha calado ya que po- demos ver que la mayoría de R.P. nombrados, a excepción de los miembros de Servicios de Prevención, son trabajadores con un nivel básico de PRL, careciendo de la formación específica y teórico-práctica que lógicamente se requiere para poder vigi- lar adecuadamente. El recurso preventivo “OVNI” El empresario debe identificar quién o quiénes son los R.P. Las vías más adecuadas para identificar a los recursos que proponía- Casco recurso preventivo (Recomendación NTP 994).
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